Sevilla.- Tribunales.- Pena de 13 años y medio de cárcel para el joven que mató a una mujer en Dos Hermanas

Actualizado: miércoles, 3 mayo 2006 19:35

Además, deberá indemnizar al marido y a los tres hijos de la fallecida con un total 600.000 euros

SEVILLA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un total de 13 años y medio de prisión al joven de 22 años Miguel C.V. que mató a una mujer en la barriada Cerro Blanco de Dos Hermanas (Sevilla) el 12 de noviembre de 2003 en el transcurso de una discusión, hiriendo además a su propia madre y a otro joven; la condena impuesta incluye también una pena de nueve meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se le condenó por un delito de homicidio consumado a siete años y medio de prisión, por la muerte de Josefa D.H., delito por el que además deberá indemnizar al marido de la víctima con 150.000 euros y, con la misma cuantía, a cada uno de los tres hijos menores del matrimonio, lo que en total suma 600.000 euros. También, se le consideró autor de un delito de homicidio en grado de tentativa --porque hirió a su propia madre en los hechos--, por el que se le condenó a tres años y nueve meses de prisión. Por herir en una mano a A.A.C., considerado como delito de lesiones, se le condenó un año y seis meses de cárcel, así como al pago de una indemnización de 8.000 euros. Por la tenencia ilícita de armas se le impusieron nueve meses de cárcel.

Para el Tribunal, se consideró como hechos probados que sobre las 18.30 horas del citado día discutieron a gritos en una calle del Cerro Blanco Antonio C.A. y la mujer Antonia A.C., así como la madre de ésta, Victoria C.S., discusión motivada por las diferencias que acababan de tener dos menores de edad, siendo uno de ellos hijo del varón partícipe en la pelea; el otro era hijo de Emilio A.C. era sobrino de Antonia.

Al oír los gritos, acudieron al lugar diversas personas, entre vecinos y familiares de Antonia A.C., que no intervinieron pero, mientras aquellos continuaban riñendo a voces, llegaron en un automóvil el procesado Miguel C.V. y sus padres, Isabel V.V. y Miguel C.A.

El padre de éste preguntó qué se achacaba a su hermano Antonio C.A. y la discusión subió de tono, estando muy nerviosas, según la sala, las personas implicadas, entre ellas el penado.

Así, el procesado, que estaba a poca distancia de su padre, cogió del coche en el que llegaron una escopeta de caza de su propiedad y la cargó con varios cartuchos de un sólo proyectil. Al llegar Antonio A.C., sobrino de Antonia A.C., y preguntar lo que ocurría alzando los brazos, el procesado apuntando hacia una de sus manos, hizo un disparo con la escopeta, alcanzándole el primer dedo de la mano derecha --lo que se ha considerado delito de lesiones--. A continuación, efectuó otros disparos dirigidos hacia donde estaban los presentes, alcanzando a Josefa D.H., que falleció, y a la propia madre del penado --considerado homicidio en grado de tentativa--. Acto seguido, Miguel se fugó con la escopeta.

El procesado, se relata también en la sentencia, fue detenido el 13 de noviembre de 2003 en el término municipal de El Arahal por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y, durante su traslado a las dependencias policiales de Dos Hermanas dijo que estaba arrepentido de lo ocurrido y les llevó al lugar donde había escondido la escopeta. Además, acompañó a los agentes a su domicilio, donde cogió de la parte superior de su armario una pistola que también entregó a los policías junto con nueve cartuchos. Se hace constar también que Miguel C.V. carece de licencia de armas y que, al ocurrir los hechos, padecía un retraso mental leve, teniendo un cociente intelectual de 60, así como que era una persona muy impulsiva y emocional, pudiendo sus recursos resultar insuficientes para abordar situaciones con una carga afectiva intensa. "Estaba muy unido afectivamente a su padre", se dijo, pues de hecho, en el juicio oral celebrado por la causa, declaró que no tenía intención de matar a nadie, sólo salvar a su padre, pues éste había sido apuñalado --según su versión de los hechos-- instantes antes.

Así las cosas, la sala precisó que el padre del procesado fue asistido el día de los hechos en el Hospital Virgen de Valme de Sevilla y en el Virgen del Rocío, diagnosticársele un traumatismo craneoencefálico, fractura craneal, heridas y contusiones múltiples. "En la causa en la que se dicta la presente sentencia, el 29 de marzo de 2004, se acordó a la vista de las lesiones, deducir testimonio para incoar causa distinta contra diversas personas por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa cometido contra la persona de Miguel C.A.", se dictaminó.

Miguel C.V. está privado de libertad por el caso desde su detención, tiempo que se le descontará de la pena impuesta. En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, se especifica que en los delitos señalados no concurre la eximente de legítima defensa, aunque por el delito de lesiones sí se consideró que concurre la atenuante de confesión y la atenuante analógica de anomalía psíquica.

Además, se consideró esta última atenuante muy cualificada en los dos delitos de homicidio y en el de lesiones, "teniendo en cuenta además los rasgos de la personalidad del acusado".