Sevilla.- Tribunales.- El TS falla a favor de la Diputación un litigio de Viapol sobre la parcela 'Bermejales Sur'

Actualizado: martes, 3 febrero 2009 18:48

SEVILLA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala primera del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Sevilla ante el proceso seguido por Inmobiliaria Viapol SA, para que la Institución Provincial asumiera la retirada de dos tendidos eléctricos aéreos que cruzan la parcela denominada 'Bermejales Sur' como anterior propietaria de los suelos.

Esta sentencia restablece el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ante la demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía formulado por la Inmobiliaria Viapol y desestimado por esta sala bajo el argumento de que, para que exista indemnización, es necesario que la finca adquirida esté gravada con una carga o servidumbre no aparente y no de "presencia notoria", como es el caso de los tendidos objeto de la demanda.

La resolución del Tribunal Supremo, fechada el 22 de diciembre de 2008, revoca así el fallo emitido por la sala sexta de la Audiencia Provincial ante el recurso de apelación presentado por Viapol y expresa la confirmación de la citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla.

Tras convocatoria de subasta pública, la Diputación de Sevilla adjudicó la parcela 'Bermejales Sur' a Inmobiliaria Viapol, SA, empresa que realizó la oferta económica más ventajosa con 201 millones de pesetas de la época que ingresó en las arcas provinciales en enero de 1997. La citada parcela ocupa aproximadamente 59.000 metros cuadrados y forma parte del suelo urbanizable programado 'Guadaíra 4' dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla.

Inmobiliaria Viapol requirió, mediante acta notarial, la retirada de dos tendidos eléctricos aéreos que en beneficio de Emasesa y Sevillana de Electricidad, cruzan a lo largo y ancho la finca. Ambas compañías mostraron su predisposición a modificar estos tendidos por otros subterráneos, con un coste superior a los 33 millones de pesetas de la época, cantidad que Viapol pretendía que asumiera la Diputación de Sevilla alegando que no constaba en el pliego de condiciones regulador de la subasta pública.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia ahora restablecida por el Tribunal Supremo recoge que para que exista derecho a una indemnización la finca ha de tener una carga o servidumbre no aparente. En este sentido, el documento judicial recoge textualmente el siguiente contenido:

"La presencia notoria en la finca de los dos tendidos eléctricos, fácilmente perceptibles con sólo mirar al frente si se acude a inspeccionar el lugar y ello nos hace entender que estamos ante un gravamen aparente, con independencia de que se reflejara o no en el pliego de condiciones previo a la subasta pública, toda vez que no está oculto ni subterráneo, sino perfectamente visible"

"En el caso que nos ocupa, la presencia de los tendidos eléctricos es tal que por la colocación de los postes metálicos hace que la servidumbre esté siempre a la vista, de tal manera que cualquier persona que vea la finca tiene que observar los tendidos eléctricos, máxime en un caso como este en que por su tamaño y por la superficie que ocupan son ostensibles y aparece de todo punto ilógico que una conocida inmobiliaria compre una finca sin conocer sus características esenciales y una de ellas es que está atravesada por dos tendidos eléctricos que perciben visualmente", figura en el fallo ratificado.