El subsidio especial por desempleo del Gobierno puede beneficiar a más de 17.600 sevillanos

El plazo para su solicitud finaliza el 30 de noviembre

Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 13 noviembre 2020 10:37

SEVILLA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un total de 17.694 sevillanos podrá beneficiarse del subsidio especial por desempleo una vez agotada su prestación contributiva o
subsidio entre los días 14 de marzo y 30 de junio, y que no tienen una prestación reconocida posteriormente, en virtud del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, aprobado por el Gobierno.

Se trata de un subsidio especial de tres meses de duración, del que los potenciales destinatarios ya han sido informados por carta y que pueden solicitar hasta el día 30 de noviembre. Con esta cifra, la provincia de Sevilla es la que en Andalucía cuenta con mayor
volumen de potenciales beneficiarios y aglutina un 22,2 por ciento de las personas que en Andalucía han tenido alguna prestación o subsidio en el citado periodo, ya agotado, detalla la Subdelegación del Gobierno en un comunicado.

El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha destacado la "sensibilidad" del Ministerio de Trabajo y Economía Social con los colectivos vulnerables y el "amplio despliegue" de recursos a su alcance "para atender la excepcionalidad de la situación generada por la pandemia", que en el caso de este subsidio especial "trata de compensar, durante tres meses, la ausencia de ingresos".

Además, el subdelegado ha elogiado el trabajo desempeñado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que gestionará estas ayudas, que pueden ser solicitadas por dos vías, a través de la web del SEPE ('www.sepe.es') y de forma presencial, en la oficina de este órgano, tras pedir cita previa en la mencionada página web o por teléfono

NATURALEZA EXTRAORDINARIA

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de "prestación económica, de naturaleza extraordinaria", incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social.

En este sentido, podrán ser beneficiarias del subsidio especial por
desempleo aquellas personas que en ese periodo de tiempo hubieran agotado su prestación por desempleo, de nivel contributivo; el subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el
capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la mencionada ley.

Asimismo, se podrán beneficiar el subsidio especial quienes hayan agotado las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Entre los requisitos para acceder a la prestación, está el hecho de hallarse en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo y carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

"No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de
consumo de días", añade el comunicado.

Además, no deben ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

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