Supremo concede nacionalidad a un hombre que le fue rechazada por ser detenido en Mairena del Aljarafe (Sevilla)

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Publicado: lunes, 27 mayo 2019 17:21

El Alto Tribunal desestima su petición al no haberse "justificado" el requisito de buena conducta cívica

SEVILLA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado conceder la nacionalidad española a un hombre, quien fue detenido en Mairena del Aljarafe (Sevilla) por la Guardia Civil, al considerar que no se ha "justificado" el requisito de buena conducta cívica.

En la sentencia, fechada el 9 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo resuelve el recurso contencioso-administrativo que interpuso un demandante de la nacionalidad española la cual le fue negada por una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado fechada el pasado 17 de octubre de 2018.

El fallo apunta que la referida resolución deniega la pretensión de este ciudadano extranjero ya que éste "no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige" toda vez que apunta que le consta que el interesado fue reclamado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona por un procedimiento que, en mayo de 2010, fue detenido en Mairena del Aljarafe por la Guardia Civil quien remitió su atestado al Juzgado de Guardia correspondiente. "Se ignora por tanto si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso cómo concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica", añade la sentencia.

El tribunal, asimismo, recoge la reclamación interpuesta por la representación legal del interesado, que alega que el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona "se tramitó como juicio de faltas" y que en la actualidad se encuentra "archivado definitivamente" toda vez que la imputación dirigida contra él "era de lesiones por imprudencial, que no le generó responsabilidad penal alguna".

Continuando esa línea, la reclamación indica que en el caso de la detención en Mairena, el recurrente niega "haber sido detenido, sin que tampoco haya estado en ocasión alguna en Mairena del Aljarafe", por lo reseña que es "un error patente". El recurso señala que "tras dicho trámite", el recurrente "no ha recibido citación alguna ni para juicio ni para cualquier otra diligencia, por lo que es presumible pensar que por los referidos hechos" y con relación a él, "dicho procedimiento se haya archivado".

En ese sentido, apunta que para subsanar dicho error "se ha requerido en diversas ocasiones al Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla" para que se le comunique "que no existe contra él cargo alguno, sin que hasta la fecha haya habido respuesta".

Al respecto, el Supremo ha valorado el documento aportado por el solicitante del archivo definitivo de la causa iniciada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona, así como un informe de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Policía Nacional que constata que "la Guardia Civil no cuenta en sus bases de datos con las huellas dactilares del solicitante, por lo que no han podido acreditarse los hechos".

Por ello, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo y entiende que en base a la nueva documentación aportada como son el certificado judicial y los datos ofrecidos por la Policía, se cumplen "todos los requisitos que exige el Ordenamiento Jurídico para la obtención de nacionalidad por residencia".