El Supremo confirma cinco años de cárcel para un padre de Sevilla por abusar sexualmente de su hija de 13 años

Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 21 octubre 2022 10:27

SEVILLA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma a su vez una condena a cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón de la capital andaluza, por abusar sexualmente de su propia hija cuando la misma contaba 13 años de edad.

En una sentencia emitida el pasado 15 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del TSJA que avala una resolución previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales perpetrado sobre su propia hija menor de edad, imponiéndole además siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que desde finales del verano de 2018 a bien entrada la Navidad de ese año, el acusado, David R.R., de unos 36 años entonces y separado de la mujer con la que había tenido una hija de unos 13 años a la fecha de los hechos y un niño de ocho años entonces; "en cumplimiento del régimen de visitas" mediante el cual los niños acudían a su domicilio, "comenzó a tener una actitud de acercamiento libidinoso con su hija, entonces de 13 años de edad".

"CON FRECUENCIA LE TOCABA EL CULO"

"Con frecuencia le tocaba el culo, sobándoselo. Asimismo insistía en que su hija era la que tenía que dormir con él en la cama grande, y su hermano pequeño en otra cama, diciéndole expresiones tales como 'yo quiero una mujer como tú', pegándose mientras dormía completamente al cuerpo de su hija", indica la sentencia condenatoria de la Audiencia, exponiendo que "en una ocasión, encontrándose ambos en la cama, aprovechando que su hija estaba dormida, el acusado cogió una de sus manos y se la puso en su pene, despertándose la menor".

"En otras ocasiones, cuando ambos se encontraban sentados en el sofá, el acusado, pensando que su hija estaba dormida, le hacía cosquillas por la barriga llegando hasta el borde inferior del sujetador, y también le acariciaba sus piernas desde la parte inferior hasta llegar a posar la mano en la zona genital de la niña por encima de la ropa", agrega la sentencia condenatoria exponiendo que "otra vez, encontrándose ella también en el sofá tumbada con sus pies sobre el acusado, éste se los cogió y se los restregó por sus genitales".

RECURSO DE APELACIÓN AL TSJA

Ante esta sentencia inicial condenatoria, el encartado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA alegando "error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia".

El TSJA, no obstante, desestimó su recurso de apelación y avaló la condena, señalando que "la condena del acusado se basó fundamentalmente en la declaración de la menor, pero también se tuvieron en cuenta otras pruebas que vinieron a corroborarla, concretamente el informe pericial emitido por la psicóloga de ADIMA (Asociación andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato infantil), y las testificales de un profesor de la menor que en aquellas fechas era su tutor, de la madre de aquella, de la pareja actual de dicha progenitora y de la psicóloga que está tratando a la niña".

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

"La Audiencia constató la espontaneidad, claridad y contundencia del testimonio de la menor, que en ningún momento fue inducida por la profesional que dirigió la exploración a responder las preguntas que se le formularon en un determinado sentido, y en cuanto al contenido de sus manifestaciones, destacó que fue en lo sustancial coincidente con lo que anteriormente había declarado ante el juez instructor, decantándose a favor de su verosimilitud y credibilidad", determinaba el TSJA, señalando "una congruencia interna en la declaración de la víctima, dotada de coherencia externa al verse avalada por diversas corroboraciones periféricas".

Y aunque David R.R. recurrió ante el Supremo dicha decisión del TSJA, el TS ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación del condenado, considerando que el Alto Tribunal andaluz "ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo al considerar que la Audiencia había valorado los medios de prueba practicados, de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia".

"Las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación", sentencia el Supremo.

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