El TS desestima el recurso de la Junta contra el decreto del Plan Nacional de TDT

Actualizado: viernes, 8 julio 2016 15:24

SEVILLA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto de 2014 por el que se aprobó en Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y se regularon determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

En contra del criterio de la Administración andaluza, la sentencia indica que en la elaboración de la norma se han cumplido los trámites esenciales como la consulta e informe de las comunidades autónomas mediante la convocatoria de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a la que sólo asiste una de las regiones en representación de toda ellas.

Además, el alto tribunal señala en la sentencia, de la que ha sido ponente José Manuel Bandrés, que la Junta de Andalucía hizo alegaciones cuestionando la supresión del segundo canal autonómico en Andalucía.

También afirma que el Real Decreto impugnado no se opone a las competencias de desarrollo y ejecución que pueden corresponder a las comunidades autónomas, aunque se trata de una norma reglamentaria dictada en base a la competencia exclusiva del Estado sobre telecomunicaciones.

En contra de lo argumentado por la Junta, la Sala rechaza que se infrinja la distribución de competencias entre el Estado y la Junta de Andalucía en las materias de regulación de las telecomunicaciones y del régimen de radio y televisión y en general de los medios de comunicación.

La sentencia tampoco comparte el motivo del recurso relativo a que la supresión de un múltiple digital autonómico cercena derechos adquiridos por la comunidad autónoma debido a que no podrá realizarse en dicho múltiple la explotación de los canales de televisión digital terrestre existentes, que en la actualidad están emitiendo en definición estándar y en alta definición.

Asimismo, tampoco acoge el motivo en el que se alega el supuesto trato discriminatorio dado a Andalucía respecto a otras comunidades autónomas, como Cataluña a la que le permiten mantener un segundo múltiple digital y, por último, ha rechazado también la objeción andaluza a que el calendario impuesto por el decreto recurrido era de imposible cumplimiento.