Imagen de archivo de un vertido de aguas fecales en un municipio - COLECTIVO ECOLOGISTA DE AVILÉS - Archivo
SEVILLA 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso contencioso administrativo promovido por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla), contra una sanción impuesta al mismo en 2016 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), como consecuencia de "vertidos contaminantes" procedentes de la red de alcantarillado público de las urbanizaciones Virgen del Rocío y Virgen de la Soledad, al cauce del arroyo San Cristóbal.
En su sentencia, emitida el pasado 19 de septiembre y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz detalla que todo gira en torno a la decisión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de desestimar la reclamación interpuesta por el Ayuntamiento de Huévar contra una resolución emitida el 27 de septiembre de 2016 por dicha institución, imponiendo al citado consistorio una multa de 691 euros y la obligación de indemnizar con 19 euros los daños al dominio público hidráulico detectados en el municipio.
Dicha sanción, según precisa la sentencia del TSJA, derivaba de "vertidos de aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado público de las urbanizaciones Virgen del Rocío y Virgen de la Soledad, al cauce público del arroyo San Cristóbal, careciendo de la preceptiva autorización y resultando, a la vista del resultado analítico obtenido, vertidos contaminantes con capacidad de afección a la calidad de las aguas".
Tras desestimar la CHG la reclamación del Ayuntamiento de Huévar, en aquellos momentos gobernado por la socialista Áurea María Borrego y desde junio de 2019 por la popular María Eugenia Moreno, el Consistorio impugnó por la vía Contencioso Administrativa dicha decisión del organismo gestor de la cuenca del Guadalquivir, dando lugar a este litigio en cuestión.
EL AYUNTAMIENTO SE DESLIGA
Frente a la mencionada sanción, el Ayuntamiento de Huévar alegaba en su recurso contencioso administrativo ante el TSJA que la multa sería "contraria al principio de responsabilidad, pues no existe tal red de alcantarillado público, ya que el Ayuntamiento no es titular de la presunta red de saneamiento existente en las urbanizaciones citadas, sino que es de titularidad de los propietarios de las viviendas sitas en las citadas urbanizaciones".
Además, esgrimía que "de entenderse que la expresada infraestructura de las urbanizaciones Virgen del Rocío y Virgen de la Soledad estuviera integrada en la red de alcantarillado, tampoco podría aparecer el Ayuntamiento como responsable, dado que el servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas se gestiona indirectamente a través de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, Aljarafesa".
No obstante, el TSJA argumenta que "la determinación del responsable del vertido deriva de la titularidad de las competencias en materia de alcantarillado y aguas residuales, que corresponde al Ayuntamiento".
"Se trata de un vertido producido a un cauce público, siendo apreciable una inobservancia de la diligencia exigida al Ayuntamiento para impedirlo, y con esta falta de diligencia se está afirmando su responsabilidad personal por culpa", zanja el Alto tribunal andaluz, que a tal efecto desestima el recurso del Consistorio y confirma la sanción dictada en 2016 por la CHG, al ser la misma "conforme al ordenamiento jurídico".