El TSJA inadmite un recurso por las cocheras del tranvía

Cocheras del tranvía.
EUROPA PRESS.
Actualizado: viernes, 18 septiembre 2015 18:27

Dos acuerdos plenarios de febrerio y julio desestiman la acción de nulidad promovida por los vecinos contra las cocheras del tranvía

SEVILLA, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de un auto emitido el pasado mes de julio, no ha admitido un recurso promovido por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, contra la decisión del Ayuntamiento hispalense de desestimar la acción de nulidad solicitada por estos vecinos contra los acuerdos municipales que en 2007, aprobaron el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006, reservando para las cocheras del tranvía una finca del entorno del Prado anteriormente declarada "de residencial en manzana".

Recordemos que el pleno ordinario del pasado mes de febrero ya incluyó la desestimación de la acción de nulidad interpuesta por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño sobre el citado aspecto, pero el asunto volvió a votación en el pleno del pasado mes de julio, a cuenta de un informe del Consejo Consultivo de Andalucía que avala la decisión inicial del Consistorio, es decir la desestimación de la acción de nulidad.

Como muestran las hemerotecas, aunque el documento del PGOU aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación residencial en manzana", el texto refundido del PGOU aprobado en 2007 por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla contenía una "subsanación de errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanjaba el "reconocimiento" en el plano de ordenación pormenorizada completa de las cocheras del tranvía.

Mediante una "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU exponía que en el documento previo existía un "error" al calificar como residencial en manzana la parcela prevista para las cocheras del Metrocentro, junto a la estación de autobuses del Prado de San Sebastián.

Por todo ello, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).

LOS VECINOS REACCIONAN

La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, en 2008, reclamó a la Gerencia de Urbanismo que paralizase la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto refundido del PGOU.

Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los tribunales y la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó en julio de 2011, a través de una sentencia recogida por Europa Press, que el Ayuntamiento admitiese a trámite y resolviese estos recursos de reposición y alzada.

En concreto, el TSJA ordenaba "la retroacción de las actuaciones al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la acción de nulidad ejercitada", aspecto resuelto en el pleno celebrado en febrero con la desestimación de tal acción de nulidad y ratificado en el pleno de julio con una nueva votación derivada del informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Ahora, y según han informado a Europa Press fuentes municipales, ha trascendido un auto emitido el pasado mes de julio por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, inadmitiendo según tales fuentes un recurso de la comunidad de propietarios ante la mencionada denegación de su solicitud de acción de nulidad.

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