El TS condena al Consistorio a pagar parte del enlace Este de la SE-30 y el Puerto

Actualizado: miércoles, 3 agosto 2016 19:24

Declara que "el Ayuntamiento ha obtenido un enriquecimiento injusto a costa del detrimento patrimonial de la entidad recurrente"

SEVILLA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a pagar a la sociedad mercantil Centro Tecnológico Palmas Altas, "la cantidad que le corresponda" del coste de las obras de la rotonda del enlace Este de la autovía SE-30 con el Puerto, "como partícipe de la junta de compensación del sector SUO-DBP-01 Palmas Altas Norte".

En su sentencia, fechada el 5 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo trata un recurso de casación promovido por la sociedad mercantil Centro Tecnológico Palmas Altas, contra una sentencia emitida en 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha sentencia inicial desestimaba el recurso formulado por la sociedad Centro Tecnológico Palmas Altas, contra una resolución emitida en 2011 por la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, denegando su reclamación de "restitución de enriquecimiento injusto" con relación al coste de ejecución de las obras de mejora y ampliación del enlace Este entre la autovía SE-30 y el Puerto de Sevilla.

La sentencia, además, desestimaba el recurso de la sociedad contra la decisión de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de desestimar el recurso de alzada formulado por la empresa, tras ser denegada su reclamación de enriquecimiento injusto a manos de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red de Fomento, siempre con relación a las citadas obras.

La sentencia recurrida por la empresa, en ese sentido, consideraba "acreditado por propio reconocimiento de la parte recurrente, que ésta asumió voluntariamente el coste las obras de mejora y ampliación de la rotonda del enlace Este de la autovía SE-30 con el Puerto de Sevilla y del vial que las comunica (...), ya que las obras eran necesarias para la conexión del ámbito con sistemas generales viarios, y por tanto, para su terminación y debido que la paralización del desarrollo urbanístico del sector por la falta de ejecución de dichas obras le suponía un perjuicio para el proyecto inmobiliario que había promovido en la parcela de su propiedad incluida en el sector".

"El desequilibrio económico invocado por la mercantil recurrente tuvo su origen en prestaciones por ella efectuadas debidas a su propia iniciativa y que no tienen su origen en hechos dimanantes de las administraciones públicas demandadas", exponía la sentencia recurrida.

ESCRITO DEL GERENTE DE URBANISMO

No obstante, el Tribunal Supremo, en esta última sentencia derivada del recurso de casación de la empresa, determina que "consta que el gerente de Urbanismo, por oficio de 20 de marzo de 2009, se dirigió al presidente de la junta de compensación, poniendo en su conocimiento que aceptaba la propuesta planteada de ejecución de las obras, así como que su repercusión económica 'se gire a ésta Gerencia por el procedimiento de derramas de esa junta de compensación", si bien "existe una segunda comunicación en la que la Gerencia devuelve la factura remitida como derrama extraordinaria, cuestionando que dichas obras puedan considerarse obras de urbanización del sector de referencia".

Al respecto, considera el Tribunal Supremo que "el oficio inicial de 20 de marzo de 2009 no ofrecía duda alguna de que la Gerencia de Urbanismo asumía dicha carga, en la condición de partícipe de la junta de compensación". "El compromiso asumido por el Ayuntamiento de Sevilla lo fue con el limitado alcance de partícipe de la junta de compensación, y no como Administración encargada de la realización de las obras litigiosas, lo que, por otra parte, se reconoce implícitamente tanto en el escrito de contestación a la demanda como en el de contestación al recurso de casación", resuelve el Supremo.

RECURSO ESTIMADO EN PARTE

Dado el caso, el Tribunal Supremo estima "en parte" las pretensiones de la sociedad Centro Tecnológico Palmas Altas, anula también "en parte" la sentencia recurrida y anula a todos los efectos la decisión de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, de desestimar la reclamación de restitución de enriquecimiento injusto formulada por dicha entidad en relación con el coste de ejecución de obras de mejora y ampliación del enlace Este entre la autovía SE-30 y el Puerto de Sevilla.

En su lugar, el Supremo declara que "el Ayuntamiento de Sevilla ha obtenido un enriquecimiento injusto a costa del detrimento patrimonial de la entidad recurrente", por lo que condena al Consistorio "al pago a la recurrente de la cantidad que le corresponda como partícipe de la junta de compensación del sector SUO-DBP-01 Palmas Altas Norte y en función de su cuota de participación de las referidas obras".