Archivo - Unas manos de mujer escriben en el teclado de un ordenador, sobre una mesa de madera. - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
SEVILLA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón por un delito de blanqueo de capitales, cometido al facilitar adrede su número de cuenta bancaria para que un tercero depositase en la misma 5.000 euros procedente de un "engaño" a la víctima del asunto; para así "enmascarar su verdadero origen y ayudar a los autores a introducir el dinero así conseguido en el tráfico económico sin posibilidad de detección".
En una sentencia emitida el pasado 21 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una condena de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a 15 meses de prisión y 6.000 euros de multa, por un delito de blanqueo de capitales.
Al detalle, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 23 de septiembre de 2020, "persona o personas no identificadas, llevadas del propósito de obtener beneficio económico, se pusieron en contacto telefónico con la víctima, haciéndose pasar por técnico de la entidad Microsoft y manifestándole que habían detectado un fallo de seguridad en su ordenador al estar sus códigos y sistemas de salvaguardia obsoletos, según aseguraban y que iban a proceder a su actualización".
"A través de la conversación" con la persona víctima de los hechos y "amparándose en un lenguaje técnico y pergeñando profesionalidad, vencieron su inicial recelo y consiguieron que introdujera en lo que aparecía como un menú con apartados encriptados, los códigos de su cuenta bancaria y los de su tarjeta asociada, sin que la perjudicada se diera cuenta de la superchería hasta no recibir notificación de su entidad de crédito de la transferencia" posteriormente acometida, figura en el relato de hechos probados.
Y es que según la sentencia inicia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia, "con el conocimiento así adquirido, el autor o autores del engaño realizó una transferencia, con fecha de 23 de septiembre de 2020, por importe de 5.000 euros desde la cuenta" de la víctima a la del acusado, Dan A.M., quien "en concierto con los anteriores autores y sabedor de la procedencia ilícita del dinero, facilitó su propio número de cuenta, a fin de que se hiciera la transferencia a la misma, enmascarar su verdadero origen y ayudar a los autores a introducir el dinero así conseguido en el tráfico económico sin posibilidad de detección ulterior, sin que se conozca la concreta ventaja que pudiera haber percibido por ello".
MOVIMIENTOS BANCARIOS
"En la cuenta del acusado se dispuso, por los autores desconocidos o a través del acusado, en varios movimientos, de la cantidad de 4.884,36 euro entre los días 24 y 25 de septiembre de 2020", concreta la sentencia inicial condenatoria.
Frente a ello, la defensa del acusado alegaba que "no puede ser deducido que el mismo hubiera participado en la operación ilícita por el mero hecho de la existencia de movimientos en la cuenta bancaria de la que es titular" y que ofreció "una plausible explicación acerca de la procedencia de los 5.000 euros que fueron ingresados en su cuenta".
Y es que en el juicio, el inculpado negó "tener la más mínima relación con los hechos", alegando que "desconocía que los 5.000 euros le hubieran sido ingresados en su cuenta procedentes de la cuenta de la denunciante" y que a él "le pidió un amigo poder ingresar en su cuenta dicha cantidad con la finalidad de poder demostrar que tenía fondos para alquilar una vivienda en Reino Unido".
QUEDA ACREDITADO
Pero el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria, esgrimiendo la "incuestionable realidad acreditada de que el dinero que fuera sustraído a la denunciante fue ingresado en la cuenta del acusado, que la explicación que de aquel ingreso fue dada por el acusado resulta tan pueril como inverosímil al no constar pago alguno de alquiler desde dicha cuenta, ni pago alguno hecho en el extranjero, ni se ofrece dato alguno de la persona que supuestamente le solicitó tan peculiar favor, ni se justifica lo que se afirma, que es a todas luces inverosímil, en forma alguna, se realizan además disposiciones (extracciones y trasferencias) de dinero en Londres horas antes de que el acusado, en relación con otros hechos distintos, sea detenido en el aeropuerto de Almería procedente precisamente de dicha ciudad".
"La información obrante en el atestado policial, ratificado por sus autores en la vista, en relación con los cargos realizados en la página web botemania.es resulta tan sumamente esclarecedora de la relación e intervención del acusado en los hechos, que no puede sino ser confirmado en su integridad el contenido de la sentencia recurrida dada la contundencia de la prueba de cargo", zanja el TSJA.