El TSJA avala el despido de un empleado municipal de Huévar (Sevilla)afectado por el ERE de 2018

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Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 26 octubre 2022 12:41

SEVILLA 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestimaba ya la demanda por despido de un extrabajador del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla) afectado por el expediente de regulación de empleo (ERE) acometido en 2018 por el entonces gobierno local socialista, esgrimiendo la "grave situación económica" y que la plantilla estaba "sobredimensionada". Según el Alto tribunal andaluz, la sentencia desestimatoria impugnada "no infringió norma sustantiva ni jurisprudencia".

En una sentencia emitida el pasado 20 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de suplicación de un trabajador despedido en 2018 por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, gobernado entonces por la socialista Áurea María Borrego y actualmente por la popular María Eugenia Moreno; contra una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla que desestimó su demanda inicial por despido tras el ERE de tal año.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos, en ese sentido, rememora que el Ayuntamiento de Huévar promovió dicho ERE "para la extinción de 35 contratos y la reducción de jornada de 16 contratos del personal laboral, por la grave situación económica negativa persistente desde 2012", exponiendo que la plantilla municipal estaba "sobredimensionada, contando con 98 trabajadores", en concreto ocho funcionarios de carrera, 76 trabajadores por cuenta ajena y 14 contratados a través de programas subvencionados; en un contexto en el que "el remanente de tesorería del ejercicio 2017 arrojaba un resultado negativo por importe de 7.669.895,39 euros" y los gastos de personal eran de "2.494.881 euros".

IMPAGO DE NÓMINAS

La plantilla, recordémoslo, sufría desde años atrás un sostenido impago de sus nóminas, que había llegado a alcanzar las nueve mensualidades y que en mayo de 2018 se ceñía a cuatro nóminas entonces pendientes de pago.

La sentencia impugnada, que desestima la demanda de despido del trabajador, detallaba que "la carta de despido fue la misma para todos los trabajadores" afectados, entre ellos el promotor de este litigio, "en la que se comunicaba que se procedía a la extinción de 35 contratos de trabajo y que el criterio de selección para elección de los trabajadores afectados había sido el de la antigüedad al servicio del Ayuntamiento".

LA CATEGORÍA DE CONTRATACIÓN

En ese contexto, y ante el recurso de suplicación, el TSJA expone que "lo único que alega" el recurrente "para ser excluido del despido colectivo es su categoría de oficial de primera albañil y no conserje y como se declara probado, sin perjuicio de su contratación inicial, llevaba prestando servicios como conserje en la escuela infantil de la localidad, al menos cuatro años antes del inicio del ERE y en el mismo se pactó que en cuanto a la categoría con la que pudieran ser inicialmente contratados algunos trabajadores, se explica que muchos de ellos se han novado automáticamente, y que las funciones que en la actualidad vienen desempeñando no tienen por qué coincidir con los contratos inicialmente firmados".

A tal efecto, el TSJA determina que "la sentencia que desestimó su demanda no infringió norma sustantiva ni jurisprudencia, procediendo por todo ello, la desestimación de este último motivo y del recurso, debiendo ser confirmada la sentencia recurrida".

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