El TSJA confirma 18 meses de cárcel por estafar 40.000 euros con la venta falsa de un despacho de loterías en Sevilla

Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 11 febrero 2026 13:26

GRANADA 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación planteado por la defensa de un varón condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de estafa al publicar varios anuncios en una conocida web de compra y venta en el que ofertaba la venta de una administración mixta de loterías en Sevilla. Así, recibió 40.500 euros del interesado "sin tener en ningún momento intención el acusado de realizar gestiones" que permitieran la gestión del contrato de gestión de compra y estudio del punto de loterías. En consecuencia, ha confirmado la pena de 18 meses de cárcel que le fue impuesta por los hechos.

Según la sentencia con fecha de 4 de febrero, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan a principios de febrero de 2018, momento en el que el acusado publicó en una conocida web de compra y venta "dos anuncios en los que ofertaba la venta de una administración mixta de loterías en Sevilla por un precio de 100.000 euros".

Así, el interesado en obtener un punto de venta de loterías, asistido y acompañado por su hijo, "se puso en contacto con el supuesto vendedor a través de los números de teléfono que aparecían en los anuncios". Prosigue el TSJA, "durante las conversaciones telefónicas, el acusado hizo creer a la víctima y a su hijo que trabajaba para 'Afiestancos', empresa dedicada a la intermediación de licencias de estancos, a sabiendas de que no era cierto".

Según la sentencia, a partir de dicha creencia, la víctima de la supuesta estafa "firmó con él un contrato de gestión de compra y estudio de punto de loterías con fecha de 13 de abril de 2018 en el que se pactó una duración de seis meses, con un precio máximo de 70.000 euros y unos honorarios para el acusado de 5.000 euros más impuestos".

De esta forma se hizo entrega al acusado de un importe total que asciende a 40.500 euros, según el escrito, todo ello por parte de la víctima, que "erróneamente creía que estaban destinadas a la compra del punto de venta de loterías". "Desde el principio el acusado no tuvo intención de realizar gestiones que permitieran llegar a buen término la operación contratada", apostilla el tribunal.

Por todo ello, la Audiencia condenó al mismo como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño al haber abonado 10.000 euros con anterioridad a la celebración de la vista oral para el abono de la responsabilidad civil, a la pena de 18 meses de prisión. Además, condenó a indemnizar a la víctima en concepto de responsabilidad civil con 40.500 euros, cantidad a la que se le descontarían la cantidad previamente abonada, ya mencionada.

Frente a esta sentencia, la defensa del procesado interpuso un recurso de apelación, en el que alegó que la resolución lesionaba el derecho de su representado a la presunción de inocencia "al errar en la correcta valoración de la prueba". A su entender, "el relato fáctico plasmado en la sentencia no aporta datos que permitan constatar la comisión del delito imputado".

No obstante y al respecto, el TSJA considera que el acusado "urdió una forma de obtener un incremento patrimonial mediante una estrategia previamente orquestada". Continúa, su propósito "eficazmente obtenido" era "incorporar gratuitamente a su patrimonio el dinero que le fuese entregado a cuenta del precio de adquisición de un despacho de administración de loterías". A juicio del tribunal, el mismo no pensaba realizar estas gestiones "desde un principio, y ello siendo ajeno a cualquier empleo o dependencia laboral con relación a la entidad 'Afiestancos'".

Por su parte, la defensa aseguró que su representado no insertó ningún anuncio en el mencionado portal, no recibió los mensajes de texto reflejados en la sentencia, no se hizo pasar por un trabajador de 'Afiestancos', no recibió las cantidades desglosadas y no adoptase "desde un principio la decisión de no realizar la gestión".

En este sentido, en su argumentación, el TSJA considera que "no son de recibo los reparos y déficit en la prueba de cargo puestos de relieve por la apelante, y es que la realidad del contrato suscrito entre querellante y acusado resulta incontrovertible, al igual que la confianza que implicó para el querellante considerar que el acusado formaba parte de la red de empleados, dependientes, o figuras asimiladas de la entidad Afiestancos". Por tanto, el tribunal valora que ha quedado acreditada "la entrega y recepción de las sumas contempladas en la sentencia de instancia ya por documental, ora por explicito reconocimiento del acusado".

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