El TSJA confirma 20 años de prisión para el hombre acusado del apuñalamiento mortal junto al Metro de Sevilla

Archivo - El declarado culpable de matar intencionadamente el acusado del crimen de la parada de metro. Imagen de archivo.
Archivo - El declarado culpable de matar intencionadamente el acusado del crimen de la parada de metro. Imagen de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 10 marzo 2026 14:17

GRANADA 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel por un delito de asesinato a Manuel L.R., el hombre acusado de asesinar en junio de 2024 a otro varón tras propinarle varias puñaladas con un arma blanca junto la estación Primero de Mayo del metro hispalense. Cabe enmarcar que el mismo fue declarado culpable por el veredicto del jurado popular, que valoró que el encausado causó la muerte de la víctima "alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse".

Según la sentencia, fechada el pasado 3 de marzo y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, el tribunal ha desestimado íntegramente la sentencia dictada el 28 de mayo de 2025, que, además, condenó al mismo al pago de 264.078,97 euros en total a la familia de la víctima en concepto de indemnización.

En su veredicto, cabe recordar, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,54 horas del 6 de junio del pasado año, cuando el acusado y su pareja sentimental subieron al metro en la estación de Parque de los Príncipes y, al parar en la estación del Prado, coincidieron "casualmente" en el mismo vagón con la víctima, "con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás".

El jurado, igualmente, vio probado que al llegar a la estación Primero de Mayo sobre las 19,10 horas, "tras haber realizado algunos gestos a su esposa y hacer uso del ascensor" y mientras su pareja y el fallecido salían por las escaleras, el acusado, Manuel L.R.; "aprovechó en la zona de salida para situarse detrás" de la víctima en las escaleras de subida a la calle" y le propinó cuatro puñaladas con un arma blanca -que pudiera ser una herramienta- "con la intención de acabar con su vida", provocando que se desplomase en las inmediaciones del lugar y sin que los servicios de urgencia pudieran salvarle pese a encontrarlo aún con vida.

Según el jurado, el acusado causó la muerte de la víctima "alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse", todo ello, además, "impidiendo que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas". El inculpado había reconocido en el juicio la autoría de los hechos pero alegando que no hubo "premeditación" y que actuó en "legítima defensa" en el marco de "una pelea"; extremo descartado por el jurado popular.

Así, la representación procesal del encausado interpuso un recurso de apelación por "discrepancia exlusiva en lo relativo a la inaplicación de circunstancias atenuantes/eximentes incompletas".

En primer lugar, la defensa alegó la eximente incompleta de legítima defensa, considera que "ningún aspecto fáctico contenido en la declaración de los hechos probados permiten sostener la pretensión de la apreciación de la atenuante/eximente incompleta solicitada de legítima defensa", dado que "el contenido de los hechos probados en la sentencia", prosigue, "no permite alcanzar una conclusión de causación de la muerte en defensa legítima por parte del encausado". Además, la Sala recuerda que se encuentra con una prueba "directa y esencial" sobre los hechos, que es la grabación de las cámaras del metro, en la que se aprecia como al acusado cuando "acelera sus pasos en la escalera mecánica para alcanzar a la víctima". Esta última, enmarca, "en todo momento intenta evitar el enfrentamiento físico y tiende a marcharse del lugar".

Sobre la eximente incompleta de drogadicción, alegada por la defensa, asegura la Sala que "no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que el acusado, al momento de los hechos o incluso en la época cercana a ellos, se hallaba significativamente limitado y afectado en su consciencia o voluntad por el consumo de drogas o por el síndromede abstinencia. Nada permite inferir razonablemente afectacuón alguna por su adicción declarada a las drogas, el día de los hechos". Así, recuerda que el jurado consideró no probado que el acusado hubiese consumido pruebas estupefacientes el día del incidente, una decisión en la que tomó en consideración la prueba testifical-pericial de los policías nacionales presentes en el momento, que "dijeron no poder afirmar que el acusado estuviera borracho o hubiera tomado drogas". "La valoración efectuada por el Jurado y la Sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada, su perturbadora influencia en la voluntad del acusado sobre los hechos cometidos", sostiene.

Por último, sobre la atenunante de arrebato y obcecación en base a una pretendida provocación previa, el TSJA la desestima igualmente al considerar que "el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación de la atenuante".

Contra la sentencia dictada por el TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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