TSJA se declara competente para seguir investigando a Carlos del Barco

Actualizado: martes, 5 abril 2016 15:10

SEVILLA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto que sigue siendo competente para seguir conociendo de la causa abierta contra Carlos del Barco a pesar de su pérdida de aforamiento tras ser cesado como Defensor del Pueblo Andaluz por una supuesta "indebida" cesión de datos del expediente confidencial relacionado con la queja interpuesta por una ciudadana por la difusión de una fotografía suya desnuda en una playa como si se tratase de la secretaria general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez.

En un auto fechado el 23 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor de la causa, Miguel Pasquau Liaño, rechaza el recurso presentado por el investigado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado el 9 de marzo, recurso del que se dio traslado a la Fiscalía, quien interesó la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla "por pérdida sobrevenida de la competencia de la Sala" y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

Además, y con fecha 17 de marzo, la Sala recibió el oficio remitido por el secretario general del Defensor del Pueblo Andaluz poniendo en su conocimiento la resolución del Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, de 10 de marzo de 2016 por la que acuerda el cese de Carlos del Barco como adjunto de dicha institución.

El magistrado instructor se pronuncia en primer término sobre su competencia para seguir conociendo de la causa tras el cese de Carlos del Barco y su consiguiente pérdida de aforamiento, una circunstancia que "afecta, sin duda, a la competencia de la Sala para la instrucción y para el enjuiciamiento, pues ésta venía determinada por el aforamiento".

A su juicio, "la cuestión a dilucidar no es propiamente si la Sala es o no competente, sino en qué momento debe acordarse la falta de competencia: en concreto si ha de acordarse inmediatamente, o si razones de eficacia y oportunidad procesal, compatibles con la naturaleza de la fase procesal en la que se encuentra la causa, permiten continuar su normal tramitación hasta el momento en que, cumplimentados los trámites ya acordados (traslado a las acusaciones pare formulación de escrito de calificación), se dicte en su caso auto de apertura de juicio oral en el que, entre otros extremos, habría que determinar el órgano al que corresponda el enjuiciamiento".

El instructor considera que "ello depende" de que el recurso de reforma interpuesto "deba o no prosperar", ya que, "si prosperase, habría de quedar sin efecto el auto que acordó el traslado a las acusaciones y debería practicarse la diligencia de instrucción propuesta por la defensa --la declaración de un testigo--, en cuyo caso sin duda alguna la causa debería remitirse al órgano judicial que ya sería competente para instruir".

"En cambio, si el recurso de reforma no debiera prosperar, la determinación de la competencia puede y debe posponerse al momento en que, en vista de los escritos de calificación de las acusaciones, se dictara auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, en cuyo último caso el instructor 'señalará el órgano competente para el conocimiento de y fallo de la causa'", explica.

El magistrado dice que, "en definitiva, la instrucción habría quedado completada, por lo que la pérdida sobrevenida de la competencia de esta Sala sólo sería relevante a efectos de enjuiciamiento", a lo que "debe añadirse que tal criterio parece el más eficiente a fin de evitar vaivenes procesales derivados del hecho de la adquisición, de la pérdida, o de la readquisición por cualquier causa de un aforamiento, debiendo evitarse un reinicio constante de las diversas fases procesales cuando pueden considerarse agotadas".

En el recurso, Del Barco planteó una nueva diligencia de investigación "sin cuya práctica no es posible dictar" el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, como es la declaración como testigo del periodista destinatario de la filtración y que "estaría en condiciones de contribuir al esclarecimiento de los hechos en cuanto a 'la verdadera intención'" del investigado.

El instructor asevera que "ya explicó en el auto recurrido que dicha intención puede ser relevante a efectos de determinar la gravedad de la conducta y la modulación de la pena, en su caso, pero no a la apreciación (indiciaria) del dolo requerido por el tipo, por cuanto éste consiste en la conciencia de estar revelando informaciones que no deben ser divulgadas, siendo así que aunque la intención de Del Barco fuese la que él mismo expresó en su declaración, es claro que estaba ofreciendo a un tercero datos de contacto contenidos en el expediente administrativo y que ello no fue por descuido, puesto que la finalidad de la filtración era precisamente" que el periodista "pudiera ponerse en contacto" con la ciudadana en cuestión.

En consecuencia, "a los efectos de dictar la resolución prevista en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción podía darse por concluida, sin perjuicio de que a los efectos de enjuiciamiento" dicho periodista "pueda ser citado como testigo".