El TSJA rebaja de 7 a 4 años la condena a un acusado por la muerte de un hombre en Su Eminencia

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 15:49

SEVILLA, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de siete a cuatro años y medio de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un joven de 25 años de edad, identificado como Francisco V.S., en relación a la muerte en agosto de 2012 de un hombre en la calle Ingeniero Juan de la Cierva de la capital hispalense.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial condenó a 12 años de cárcel a Juan José J.S. por un delito de homicidio con la atenuante de colaboración con la justicia, mientras que a Francisco V.S. lo condenó a siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz confirma la pena impuesta a Juan José, mientras que en el caso de Francisco estima su recurso y rebaja la pena a cuatro años y medio de cárcel al considerarlo autor de un delito de lesiones y no de un delito de homicidio intentado con utilización de armas.

La defensa de Francisco alegó en su recurso que "no hay prueba en que pueda sustentarse una atribución" al acusado "de una agresión pretendidamente mortal", y el TSJA considera que en su caso "ha de partirse del hecho objetivo de que las heridas causadas por Francisco no sólo no causaron" la muerte de la víctima, "sino que por su localización no eran típicamente mortales".

"En el presente caso, no puede descartarse que haya perjudicado a Francisco el que pocos momentos después de la agresión, quien le acompañó en la misma volviera, al rato, a agredir --ahora individualmente--" al fallecido, lo que "comportaría una inadmisible repercusión sobre uno de lo efectuado por otro con solución de continuidad, en un momento en que de ninguna manera podría atribuirse al primero el dominio del hecho".

Según el TSJA, cada acusado lanzó al menos una cuchillada contra la víctima, que "daba patadas impidiendo la agresión mientras intentaba alejarse hacia el asiento del copiloto", pero "es importante advertir que esta circunstancia es tan compatible con el ánimo de lesionar como con el ánimo de matar frustrado por la defensa así efectuada".

Además, "no puede deducirse el ánimo de matar del hecho de que, en un momento posterior, y agotado por completo el primer episodio de agresión, el otro agresor sí lanzase una puñalada a la parte alta del abdomen alcanzado el corazón, pues ello no podría repercutir sobre Francisco".

El jurado sustentó el 'animus necandi' por parte de este acusado en el hecho de la utilización de un arma peligrosa --cuchillo obtenido del restaurante en que se encontraban los agresores-- y del hecho constatado de que la víctima interpuso las piernas para defenderse de la agresión, "de donde infiere la conclusión, posible, de que los agresores no sólo querían hacer daño a la víctima, sino alcanzar zonas vitales con los cuchillos".

PUÑALADAS EN LAS PIERNAS DE LA VÍCTIMA

No obstante, el TSJA destaca que "existe otra circunstancia de hecho" reseñada por el jurado en los hechos probados, como es que la víctima "logró arrancar el coche y marcharse 'gracias a que los acusados cesaron en su acción'", un hecho del que "se desprende que, siendo conscientes los agresores de que sólo habían alcanzado a la víctima en las piernas, no siguieron acometiéndola y cesaron en el ataque, dejándolo simplemente herido".

Con este dato, la afirmación de que Francisco "pretendía obtener la muerte" del agredido "pero no la consiguió por la eficaz defensa de éste" aparece "como la atribución voluntarista de una intención que no es más razonable que su contraria", por lo que la Sala entiende que "debe corregirla a favor del reo".

Por ello, revoca la sentencia y califica su conducta como constitutiva de un delito de lesiones con utilización de arma blanca, todo ello partiendo de los mismos hechos probados por el jurado, en los que "por cierto no se hace constar expresamente que Francisco apuñalara" a la víctima "con intención de causarle la muerte, aunque no quepan dudas de que tal fue la opción del jurado expresada en su veredicto".

Respecto al otro acusado, confirma la pena de 12 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial ya que "está suficientemente probado que fue quien asestó la puñalada que alcanzó el corazón de la víctima, y por tanto quien le causó materialmente la muerte".

LOS HECHOS

Los hechos tuvieron lugar sobre las 00,30 horas del 5 de agosto de 2012, cuando los acusados se encontraban cenando con otros familiares en la terraza de una pizzería ubicada en la calle Ingeniero Juan de la Cierva.

En ese momento, atravesó la calle en bicicleta la víctima, quien les insultó, tras lo que "a los pocos minutos" el fallecido pasó otra vez por el lugar pero esta vez en un coche e "increpó" a los acusados, que entonces cogieron los cuchillos de sierra con los que estaban cenando y se abalanzaron sobre el finado.

De este modo, y a través de la ventanilla del conductor, cada uno de los imputados le lanzó al menos una cuchillada, "dos de las cuales alcanzaron distintas partes de la pierna izquierda, con la que la víctima daba patadas impidiendo la agresión mientras intentaba alejarse corriéndose hacia el asiento del copiloto".

Seguidamente, el fallecido consiguió evadirse de sus agresores, arrancar el coche y alejarse, si bien cuando había conducido "pocos metros" detuvo el vehículo, salió del mismo y acercándose hacia los acusados les gritó "mirad lo que me habéis hecho", tras lo que volvió al coche.

PUÑALADA LETAL EN EL CORAZÓN

Ante esto, Juan José volvió a coger el cuchillo de la mesa y corrió hacia el coche, se introdujo por la ventanilla del conductor y agredió al fallecido, "lanzándole" una puñalada al pecho que alcanzó el corazón y le causó la muerte.

Tras ello, y una vez que Juan José se alejó del vehículo, el fallecido consiguió conducir unos metros hasta que colisionó contra un coche y un contenedor de vidrio, falleciendo de manera rápida.

La Audiencia considera que "el dolo de matar" en la acción desplegada por el principal acusado "se infiere de la localización en que se produce la agresión, que alcanza una zona vital como es la proximidad al corazón, repitiendo el ataque que ya había efectuado en el episodio anterior" junto con el otro acusado.