VTC achaca a dilaciones judiciales el rechazo a la suspensión del plan de la Feria de Sevilla, celebrado por taxistas

Archivo - Detalle de un manifestante durante una concentración de taxistas. Imagen de archivo.
Archivo - Detalle de un manifestante durante una concentración de taxistas. Imagen de archivo. - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 12 mayo 2026 9:29

SEVILLA 12 May. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Empresarial VTC Andalucía ha expresado que la negativa del juzgado a adoptar las medidas cautelares solicitadas por los mismos para el Plan de Movilidad de la Feria de Sevilla 2026, entre las que pedían la suspensión de referido plan o de aquellas medidas que afectaban "de manera desigual" a la prestación del servicio frente a los taxis, se ha producido por "dilaciones" en los tiempos procesales.

No obstante, hace tan solo unos días, la Unión Sevillana del Taxi y Élite Taxi Sevillana celebraban este rechazo, al considerar que es "un procedimiento sensible, por las consecuencias que podría tener sobre la movilidad, seguridad y el modelo de servicio público".

Según el auto, consultado por Europa Press, la Asociación de VTC interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Plan de Movilidad de la Feria de Sevilla 2026 en el que interesó una medida cautelar que consistía en la suspensión del mismo, así como de las medidas de movilidad fijadas en dicho plan que afectasen "de manera desigual en materia de acceso, circulación, recogida y bajada de personas trasladadas en vehículos de arrendamiento de conductor (VTC) respecto al uso de taxi". Asimismo, alegaban que el plan "diferenciaba" la actividad de ambos colectivos e "impedía" el acceso al recinto ferial "en igualdad de condiciones".

En el auto judicial, el magistrado denegaba dicha medida cautelar porque "el perjuicio que pudiera generar la no adopción de la medida sería fácilmente cuantificable y por ello susceptible de resarcimiento económico sin que pueda apreciarse la pérdida de utilidad de la sentencia eventualmente estimatoria que en su caso pudiera adoptarse".

Además, señalaba que "la necesaria ponderación de los intereses concurrentes evidencian que el interés general debe prevalecer frente al interés particular". Por ello, indicaba que "la medida pretendida es la suspensión del plan de movilidad o de los aspectos que pudieran resultar perjuidiciales a los intereses del recurrente, intereses que no pueden prevalecer frente al superior interés general que en los autos viene determinado por el objeto del propio plan". Además, apuntaba en este sentido a que la Feria de Abril está "caracterizada por la afluencia masiva de personas y vehículos, razón por la que no procede estimar la pretensión cautelar formulada".

Finalmente, incidía en que "la adopción de la medida pretendida supondría analizar el fondo de la cuestión planteada, esto es, si las concretas medidas adoptadas pusieran ser contrarias al principio de igualdad con relación a la actividad de taxi, lo cual no es posible en esta fase cautelar". En consecuencia, por lo expuesto, no daba lugar a adoptar la medida cautelar.

Al respecto, la asociación VTC Andalucía ha esgrimido que las medidas cautelares solicitadas "no se aplicaron ya que los tiempos procesales dilataron la decisión para cuando la Feria de Abril ya había finalizado", al tiempo que han asegurado que la solicitud se llevó a cabo el viernes anterior a que la Feria comenzase y que "una vez se cumplen todos los plazos procesales, ya no había lugar a que se aplicasen las medidas cautelares, ya que la celebración había finalizado".

Asimismo, han destacado que "el auto no entra en el fondo de la cuestión ni valora esta situación" y, a su juicio, no se podría hablar de que la Justicia "respalde el modelo de servicio público del taxi frente a las pretensiones del VTC".

Por su parte, los taxistas han aplaudido la negativa y han asegurado que la adopción del plan "hubiese colapsado peligrosamente el Real de la Feria con estos vehículos de transporte privado". Asimismo, han asegurado que ambas asociaciones se personaron en el procedimiento y personaron "una oposición argumentada frente a las medidas cautelares".

"La actuación conjunta y la personación de las organizaciones mayoritarias del sector han sido decisivas y fundamentales para frenar 'in extremis' la irresponsable pretensión de la patronal de las VTC", han apostillado en este sentido.

Asimismo, los taxistas han indicado que durante el proceso ambas asociaciones del sector defendieron que solo pudieran circular por la vía principal del Real los vehículos de emergencias, limpieza y públicos de transporte, esto es Tussam y Taxi, en aras de "evitar mayores problemas de tráfico, saturación y descontrol, en un dispositivo de movilidad diseñado específicamente para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del servicio público de transporte durante la Feria".

Todo ello, cabe mencionar, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de enero de 2026, en la que confirmaba la sentencia que anulaba el plan de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla para la Feria de Abril de 2022.

En contexto y tal y como consta en la sentencia, consultada por Europa Press, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla dictaba en mayo de 2023 una sentencia en cuyo fallo anulaba el Plan, los actos que fuesen consecuencia de la ejecución del mismo y las medidas derivadas en relación con los VTC. Frente a ello, el Ayuntamiento insistió en que la anulación era "improcedente" porque "se limitó a aplicar la normativa vigente", según la cual "las VTC no pueden ir a las paradas a captar clientes, mientras que en la Feria de Abril solo cabe captar viajeros en las paradas".

Además, apoyó su pretensión en un informe de la Jefatura de Policía Local que justificaba las medidas restrictivas que contiene el plan al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.11 de la Ley 17/2019, por el "riesgo de que se produjera un enfrentamiento entre los taxistas y los conductores de VTC".

Por su parte, la Junta de Andalucía insistía en que el Plan de movilidad "recogía una clara diferenciación entre los vehículos de taxi y de VTC, otorgando a los primeros una ventaja competitiva desincentivadora del uso de los segundos y generando un perjuicio evidente para el usuario".

Al respecto, la sentencia recogía entonces que "la regulación de la zona de acceso restringida no puede suponer una discriminación de la oferta y demanda de VTC, atendiendo a las características evidentes del sector". Aseguraba, además, que "el hecho de que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no puedan circular por las vías públicas en busca de clientes" no supone que "se limite el accedo al perímetro del recinto ferial y la bajada en los términos previstos en el Plan".

"El razonamiento que contiene la sentencia apelada es perfectamente ajustado al derecho y a la doctrina que hemos expuesto, puesto que no se justifica por qué en unas calles se permite el acceso a los taxis y no a las VTC, ni el informe de la Policía Local en el que el Ayuntamiento pretende justificar sus medidas contiene extremo alguno que permitan tal trato diferenciador, siempre en perjuicio de los VTC". Por todo ello, desestimaba, así, el recurso de apelación.

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