Parada temporal para buques del Cantábrico afectados por la recuperación de la merluza del sur y la cigala

Barcos Pesquereos
EP
Actualizado: miércoles, 14 abril 2010 14:03

De una duración total de 30 días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011

SANTANDER, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

Mañana, jueves, día 15 de abril, entrará en vigor la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

Según el texto de la Orden, consultado por Europa Press, las medidas serán de aplicación a los buques pesqueros españoles que, atendiendo al doble criterio de eslora y capturas obtenidas, resulten afectados por el vigente plan de recuperación de ambas especies.

En dicho censo están incluidos buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste; buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste; buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste; y buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal.

Para estos pesqueros se establece un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de 30 días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011.

El cese temporal podrá dividirse en dos períodos, cuya duración, en ningún caso podrá ser inferior a 15 días. La realización de la parada temporal será acreditada mediante certificación expedida por la Capitanía Marítima del puerto correspondiente u otro documento fehaciente, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Secretaría General del Mar.

La parada temporal regulada en la Orden podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos públicos de la Comunidad Europea o nacionales.

Según explica el MARM, el Reglamento comunitario por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de reconstruir estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de 10 años.

Transcurridos cinco años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario continuar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, para facilitar la recuperación de la biomasa del stock.