CANTABRIA.-Cultura incoa expediente para la declaración del Puyo, en Miera como Bien de Interés Cultural

Actualizado: miércoles, 29 enero 2014 10:28

SANTANDER, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Cultura ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la resolución de incoación de expediente para la declaración del Puyo, en el municipio de Miera, como Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica.

La zona arqueológica del Puyo se ubica en una pequeña colina caliza que se eleva unos 600 metros sobre el nivel del mar y es parte de la divisoria natural entre los tramos medio y alto del Valle del Miera.

Esta zona arqueológica comprende las cuatro cuevas de La Palenciana, el Abrigo de Veguilla 3, La Cuevona, la Cueva la Soterraña y la Cueva de el Puyo.

En la cueva del Puyo hay una necrópolis de la Edad del Hierro II. El resto de los elementos arqueológicos muestran ocupaciones en el Paleolítico Superior, Mesolítico, Neolítico, Calcolítico, Bronce o Hierro y también en tiempos medievales y modernos.

El entorno que se delimita se ajusta a la unidad geomorfológica localizada entre el estrecho valle que separa el monte Grande, recorrido por la CA-641 (al norte) y los ríos Carbajal (al oeste y sur) y Miera (al este), con las cimas del pico Redundio (al sur) y el monte del Puyo, también conocido como peña de la Toba o monte Hoyas (al norte).

Los límites del entorno de protección se ajustan, en su mayor parte, a los del monte de utilidad pública Peña Herada y Rivera Riomiera, salvo en su parte norte, donde engloba algunas fincas particulares.

De este modo, el entorno de protección que se delimita en esta declaración se ajusta a la unidad geomorfológica del monte del Puyo, en el que se localizan los yacimientos más relevantes de la zona arqueológica.

La Dirección General de Cultura trasladará la resolución por la que incoa el expediente al Ayuntamiento de Miera, en cuyo municipio, toda actuación urbanística que se pretenda realizar en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, deberá ser aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya aprobado la figura de protección.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.