SANTANDER 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria ha publicado la Orden por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2011, de la línea de financiación de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).
Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.
Su dotación para esta línea de préstamos, con cargo al presente ejercicio, asciende a 295 millones de euros para todo el Estado español, destinándose 195.000.000 euros para préstamos destinados a las entidades locales, y 100.000.000 euros para préstamos destinados a consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro.
Según señala la Orden, que recoge Europa Press, con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, y las sociedades mercantiles locales.
Los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
También podrán beneficiarse de los préstamos los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General de Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión financiable en el caso de las entidades locales, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año. Cuando se trate de consorcios o entidades, los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.
PROYECTOS
Según señala la Orden, serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino.
Dichos proyectos podrán orientarse a actuaciones como construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales; instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos; o establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
Igualmente se podrán financiar inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
La Orden precisa que únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que se ejecuten en destinos turísticos maduros paralelamente por las Entidades locales y por las empresas turísticas privadas, o por un consorcio o entidad constituida al efecto.
A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros los que reúnan al menos tres de las siguientes características: sobrecarga urbanística y ambiental; sobreexplotación de recursos; obsolescencia de sus equipamientos turísticos; escasa inversión del sector turístico privado; u oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
Además será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT, que la entidad solicitante acredite la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado.
Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2010. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 30 de octubre de 2011 inclusive.
Corresponderá al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La tramitación del procedimiento, incluyendo la resolución y notificación a los interesados, no podrá exceder del día 20 de diciembre de este año.
La Dirección General de Turismo llevará a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT en la Comunidad Autónoma de Cantabria, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos. Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, a la finalización del plazo de ejecución, una memoria justificativa de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT.