Aprobado definitivamente el Reglamento que regula el funcionamiento de las viviendas de acogida

Su uso estará vinculado a programas para normalizar la convivencia de las personas en exclusión y sin hogar, procurando su inserción social

Higinio Priede
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 11 junio 2012 11:01

TORRELAVEGA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Reglamento Municipal regulador de los Centros de Acogida del Ayuntamiento de Torrelavega ha quedado definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública.

Dos son las características principales de este reglamento; la primera, que se promulga como una norma de ámbito general que permite su desarrollo mediante resoluciones de Alcaldía, adaptándose así a la evolución de la prestación de este recurso asistencial, y a las características particulares de cada uno de los centros de acogida que se pudieran ir incorporando al sistema.

La segunda particularidad atiende a la vinculación del uso de los pisos o viviendas de acogida al desarrollo de programas destinados a normalizar la convivencia de las personas en situación de exclusión y sin hogar, procurando su inserción social.

Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los pisos o viviendas de acogida, que se configuran como un recurso de carácter asistencial encuadrado en los servicios sociales del Ayuntamiento, y cuyos destinatarios serán las personas en riesgo de exclusión social que precisen un alojamiento temporal.

Así, podrán ser usuarios de los pisos o viviendas de acogida del Ayuntamiento de Torrelavega las personas que, sin necesidad de estar empadronadas ni tener establecida su residencia en el municipio, estén en situación de riesgo de exclusión social o desarraigo, precisen de un alojamiento temporal, y carezcan de recursos personales y económicos para afrontar su situación, señala el reglamento, consultado por Europa Press.

Para ingresar en los pisos o viviendas de acogida será preceptivo un informe previo de un trabajador social, que valorará, al menos, las circunstancias del solicitante y fijará el tiempo de permanencia en el piso o vivienda de acogida, en función de su situación personal.

No obstante, con carácter general el tiempo de permanencia en un piso o vivienda de acogida será de dos meses, pudiendo prorrogarse hasta la finalización de las gestiones iniciadas por los servicios sociales para lograr un alojamiento permanente de los solicitantes, siendo el tiempo máximo total, incluidas todas las prórrogas, de cuatro meses.

En el caso de usuarios integrados en programas de inserción social a través del desarrollo de itinerarios definidos con tal objetivo, el período de permanencia en los pisos o viviendas de acogida será de hasta tres meses, prorrogable una sola vez por el mismo período de tiempo fijado inicialmente, siendo el tiempo máximo total, incluidas la prórroga, de seis meses.

NORMAS

Los pisos o viviendas de acogida del Ayuntamiento de Torrelavega se dotarán de unas normas de funcionamiento interno, que podrán regular, entre otras materias, los horarios y duración de las estancias; las condiciones y normas referidas a la manutención de los usuarios, en su caso; las condiciones y el uso de las instalaciones higiénicas; el régimen de admisión y bajas en los centros; el régimen de visitas; y cuantas otras determinaciones se consideren necesarias para la correcta gestión y utilización de los pisos o viviendas de acogida.

Para la prestación de este servicio, el Ayuntamiento destina el bien de propiedad municipal que será denominado como 'Centro municipal de acogida'. Por resolución de Alcaldía podrán adscribirse a este recurso asistencial de servicio público otros inmuebles de titularidad municipal.

Los pisos o viviendas de acogida estarán vinculados, con carácter general, al desarrollo de programas destinados a normalizar con carácter temporal la convivencia de las personas en situación de exclusión y sin hogar, procurando su inserción social a través del desarrollo de itinerarios definidos con tal objetivo.

Los programas e itinerarios irán dirigidos, con carácter general, a proporcionar alojamiento temporal a las personas en situación de exclusión y sin hogar, dando cobertura durante ese tiempo a sus necesidades básicas, y facilitando un espacio donde puedan desarrollar o incrementar sus habilidades para la adquisición de normas y hábitos de convivencia.

Entre sus objetivos, los programas e itinerarios incluirán también métodos para la valoración, información y orientación social a los destinatarios, y para el seguimiento de su evolución personal.

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