CANTABRIA.-Ampl.- Tribunales.- Absueltos los cinco acusados por la quiebra de Socueva, incluido Miguel Mirones

Juicio Socueva
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 11 marzo 2014 13:10

SANTANDER, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los cinco acusados por la quiebra de la constructora Socueva, entre ellos el expresidente de la CEOE Cantabria, Miguel Mirones, que era uno de sus administradores, para quienes el fiscal pedía un total de 15 años de prisión.

En una sentencia en la que se afirma que la insolvencia de Socueva está causada por la "mala gestión" de la constructora por "defectos de organización interna", los magistrados afirman que los hechos probados no son constitutivos de ninguno de los delitos que han sido objeto de acusación, incluido el delito societario que se imputaba a Miguel Mirones, a su hermano Javier Mirones y a Miguel Tausía, también administradores de Socueva.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ernesto Sagüillo, que asume la mayor parte de sus razonamientos excepto que considera parte de los hechos constitutivos de un delito de insolvencia punible por parte de tres de los acusados.

Para el expresidente de la CEOE, el fiscal pedía un año de prisión y multa de 3.240 euros por un delito societario. Reclamaba esta misma pena para su hermano y para Tausía, acusando a los tres de "ocultar" las dificultades económicas de la empresa y, para ello, de elaborar balances y cuentas de resultados que representaban la "absoluta bonanza" de la empresa.

Sin embargo, los magistrados afirman que no consta que éstos dispusieran fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contrajeran obligaciones a cargo de ésta que causasen perjuicio económico a los socios de Socueva. En todo caso, subrayan que los acreedores carecerían de legitimación para formular acusación por este delito.

Igualmente esgrimen que no se ha acreditado debidamente que el Plan Estratégico --que no era ni contenía contabilidad oficial de Construcciones Socueva-- hubiera sido manipulado o falseado por los acusados de forma que se produjese un "perjuicio potencial" para los acreedores.

Subrayan que no consta que se haya producido un acto doloso de falsedad contable por parte de los acusados, matizando que "otra cosa es que la contabilidad fuese inexacta por los defectuosos criterios organizativos de Socueva o por otra causa". Pero recalcan que "no existe el más mínimo indicio" de que, mediante la elaboración del Plan Estratégico, "se haya causado o agravado dolosamente la insolvencia que dio lugar a la declaración de quiebra de Construcciones Socueva".

A Tausía, además de la pena anterior, la Fiscalía le reclamaba cuatro años de prisión y multa de 7.200 euros por un delito de insolvencia punible, lo mismo que pedía a Miguel Martínez de la Hidalga e Inés Carmen Serna, estos dos por cooperación necesaria de este delito a través de un plan para "vaciar patrimonialmente" a la empresa y transferirlo a otra.

También pedía para Tausía, Inés Carmen Serna y Miguel Martínez de la Hidalga --y de forma subsidiaria las empresas, Construcciones Socueva SL, Cota Hispania SA, Construcciones Técnicas Aplicadas Managamet SL y Adproin Gestión SL-- unas indemnizaciones de más de 3 millones de euros (3.036.481 euros).

La Audiencia Provincial señala que, de los hechos acaecidos desde que Tausía asumió el cargo de administrador único de la sociedad, no consta que ninguno de los créditos cedidos por Socueva llegara a cobrarse por la entidad cesionaria, por lo que no se puede concluir que se cedieran "verdaderos activos" de la constructora en la escritura pública de 19 de septiembre de 2001. Así que no se aumentó la insolvencia de la sociedad por el otorgamiento de dicha escritura.

Los jueces continúan señalando que tampoco consta "siquiera un intento de embargo de ninguno de los créditos que fueron cedidos mediante la referida escritura", aunque fueron embargados otros bienes que en principio se creían suficientes para el pago de los acreedores. Tampoco con ello se logró el cobro de los saldos acreedores, "pero el mismo resultado fallido se habría obtenido de embargar los créditos cedidos", sostienen.

Por todo ello, rechazan que se haya producido alzamiento de bienes y manifiestan que no se ha probado que la cesión de créditos tuviese otro objetivo que el intento de pago a determinados acreedores; acreedores cuyo crédito "en modo alguno es simulado", sino cierto y real, recalcan. Y precisan que el único crédito que no aparece debidamente justificado es el que supuestamente ostentaría la entidad cesionaria frente a la cedente en la escritura de cesión del 19 de septiembre de 2001.

En este sentido, aclaran que la cesión no genera una situación de insolvencia que dificulte o impida el derecho de los acreedores puesto que la insolvencia está causada por la "mala gestión" de Socueva por "defectos de organización interna".

Por otra parte, y también en relación con las imputaciones de Martínez de la Hidalga, Tausía y Serna, señalan que el mero hecho de que continuaran con la actividad de la sociedad pese a su "conocida falta de liquidez", en lugar de instar un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra, pudo agravar la situación de los proveedores por cuanto sus créditos se iban incrementando al no cesar los suministros "pero ello no puede identificarse con la conciencia y voluntad de causar o agravar dolosamente la situación de insolvencia".

Aunque matizan que si el delito de insolvencia punible contemplase la modalidad de comisión por imprudencia grave --y no únicamente dolosa-- "la resolución de este Tribunal quizá sería distinta".

VOTO PARTICULAR

En cuanto al voto particular, el magistrado concluye que Tausía, Martínez de la Hidalga y Serna tenían plena conciencia y voluntad de que su actuación conllevaba la agravación de la insolvencia de la empresa y dificultaba el cobro y las legítimas deudas de los acreedores de la empresa, por lo que el primero debería haber sido condenado como autor de un delito de insolvencia punible, al igual que el segundo y la tercera, en este caso como cómplice, todos ellos con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas.

Así, la pena sería de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses a los dos condenados como autores y de de nueve meses de prisión y multa de tres meses a la cómplice. Además, deberían reintegrar las cantidades objeto de la cesión de créditos.

SOCUEVA

Los orígenes de Socueva se remontan a la década de los 90 del siglo pasado, cuando nació en Santander en 1990 la mercantil Rentiva Correduría de Seguros SL, de la que era administrador único Javier Mirones.

En 1997, esta empresa cambió de denominación a Construcciones Socueva y nombró administradores mancomunados a los hermanos Mirones y a Tausía. El 19 de febrero de 2001 es cesado como administrador Javier Mirones y nombrado en su lugar Ricardo Hontañón. En junio de ese año, Hontañón y Miguel Mirones renuncian a sus cargos y ceden toda su participación en la sociedad a Miguel Tausía.