El Pleno aprueba la modificación de la ley del suelo para garatizar el realojo y retorno

Verónica Ordóñez (Podemos), Juan Ramón Carrancio (C's) y José Manuel Igual (PP)
PODEMOS
Actualizado: lunes, 24 octubre 2016 17:43

   Se busca obligar al promotor de la actuación a ofrecer una vivienda de sustitución por la expropiada sin compensación económica adicional

   SANTANDER, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno del Parlamento de Cantabria ha aprobado este lunes, con los votos a favor de PP, Podemos y Ciudadanos y la abstención de regionalistas y socialistas, la modificación de la 'ley del suelo' regional para garantizar el derecho al realojo y del retorno a afectados por actuaciones urbanísticas.

   Los tres grupos de la oposición (PP, Podemos y C's) se han felicitado por la modificación pactada pues, a su juicio, es una "ley para las personas", "garantista", que llega "al límite", pero no traspasa, lo permitido por la legislación nacional y lo consideran una "pequeña victoria plebeya".

   "Hoy gana la sociedad civil, hoy celebramos la victoria plebeya", ha reivindicado Verónica Ordóñez, portavoz parlamentaria de Podemos, formación que junto con C's presentaron enmiendas, que fueron admitidas, al texto original de la proposición presentado por el PP y que, según reconocen los 'populares', han servido para mejorarla.

   El 'popular' José Manuel Igual cree que se ha llegado a una "buena ley" que "surfea la legislación estatal sin saltársela".

   Para el diputado de C's Juan Ramón Carrancio no hay ninguna ley en España que "llegue tan lejos" en la garantía del derecho al realojo y retorno como ésta que se aprueba ahora. "Llega hasta el límite que nos permite, sin saltarnos nuestras atribuciones u otras leyes", ha dicho.

   Mientras, los grupos que sustentan al Gobierno regional, PRC y PSOE, han vuelto a cuestionar el texto al que se ha llegado, que, a su juicio, adolece de "falta de concreción" y contiene "inmensos fallos", pero han optado por la abstención --al igual que hicieron en la Comisión en la que se ha tramitado la proposición dde ley-- en lugar de por el voto en contra.

   La regionalista Rosa Díaz ha justificado esta postura afirmando que el PRC se abstiene "por no perjudicar algunos supuestos beneficios" para los vecinos.

   La portavoz del PSOE, Silvia Abascal, ha señlaado que la abstención de su partido es un "reconocimiento de las mejoras instrucidas", que, según ha dicho, "en parte van en la línea" de lo que el Gobierno bipartito propone en su nueva ley del suelo.

   Sin embargo, ha insistido de nuevo en la "inoportunidad e innecesariedad" de esta proposición de ley. "Y hoy es más innecesaria que ayeer. Señoras y señores diputados, el Tribunal Supremo ha hecho hoy innecesaria esta proposición de ley", ha afirmado Abascal, aludiendo a la supuesta anulación por parte de este tribunal del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Santander que ha hecho pública el portal digital Vozpópuli.

   Ha explicado que si se confirma esta sentencia, tendría como consecuencia inmediata la entrada en vigor automáticamente del anterior PGOU de Santander que, según ha resaltado, sí garantiza los realojos.

LA MODIFICACIÓN APROBADA Y EL CRITERIO DE 'VIVIENDA POR VIVIENDA'

   En la proposición de ley aprobada se plantea una regulación basada en dos principios básicos, cuya atención se entiende "ineludible": la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urbanísticas y la universalización de ese derecho mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos.

   Así, se procede a extender la garantía del derecho a toda actuación de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si se actúa mediante expropiación forzosa como a través de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento previsto en la legislación autonómica.

    Por otro lado, al objeto de impedir que ningún afectado pueda ver entorpecido su derecho a acceder a una vivienda digna y en condiciones asumibles, se obliga al promotor de la actuación a dar cumplimiento al deber de realojo y retorno ofreciendo una vivienda de sustitución a cambio de la que resulta expropiada sin que deba existir compensación económica adicional.

   Como se explica en el texto acordado, se quiere "asentar" en el Derecho Urbanístico de Cantabria el criterio de "vivienda por vivienda".

   Además, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda o local de sustitución se ubiquen en el mismo ámbito de la actuación, "a menos que no sea posible en razón a los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas".

   Se introduce con este texto la exigencia de que las viviendas de sustitución reúnan "condiciones adecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también de cuantos integran su inidad familiar o de convivencia".

   También por medio de la ley se pretende extender el derecho del realojo y retorno en favor de quienes explotan locales comerciales o negocios en los ámbitos de actuación afectados por las operaciones de renovación urbana o reforma interior.

   Además, se faculta con esta ley a las partes afectadas por la actuación urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía convencional, para dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.

   En esta proposición de ley se incorporan garantías procedimentales para que el derecho al realojo sea contemplado desde un inicio, en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.

   Así, en este procedimiento, se determina el momento concreto en que se debe poner a disposición del afectado la vivienda de sustitución y se fija un régimen supletorio de realojo provisional.

   Según se expone en el texto que, tras la entrada en vigor de la presente norma, no se podrán ocupar las viviendas de los afectados en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido.

   Además, el contenido de esta ley incluye medidas fiscales de apoyo al realojo.