A información dos modificaciones del PGOU, una de ellas, sobre la parcela mínima edificable en Núcleo Rural

Comillas
AYTO/EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 31 mayo 2011 11:45

SANTANDER, 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Comillas abre este miércoles, 1 de junio, un periodo de información pública de la modificación del acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones 1 y 2 del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de Comillas.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 25 de febrero, corregido en fecha 10 de mayo de 2011, acordó aprobar inicialmente las modificaciones números 1 y 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Comillas y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de Comillas.

La primera modificación puntual pretende corregir los parámetros de la ficha AAD-6, correspondiente a uno de los Ámbitos de Actuación Directa, definido en el Plan General, como consecuencia de algún error de medición en la superficie asignada a una parcela, permitiendo así el desarrollo de vivienda plurifamiliar y compensando la obligatoriedad de concentrar la edificación en un área de movimiento, pero limitando la altura de forma que se adecúe a las del entorno más inmediato.

En cuanto a la segunda modificación puntual, se refiere a tres artículos de la ordenanza del PGOU, el primero, contenido en la ordenanza de suelo Urbano de Núcleo Rural, que establece la parcela mínima edificable en 600 m2/vivienda cuando se edifiquen 1 ó 2 viviendas en una misma parcela o agrupación de parcelas, según la documentación consultada por Europa Press.

Así se modifica este artículo en los supuestos de que la parcela sea una realidad física existente antes de la aprobación del Plan General, que no cuente con los 600 m2 exigidos en el parámetro de densidad, pero que técnicamente haga viable la ejecución de una vivienda unifamiliar.

En concreto, se admitirán fincas con superficie menor de 600 m2, cuando éstas constituyan situaciones preexistentes a la entrada en vigor del Plan General. Asimismo podrán ser de superficie inferior cuando se trate de parcelas entre medianeras, dentro de una hilera de edificaciones tradicionales, de forma que con su edificación, conservando las alineaciones de las colindantes, se complete la manzana.

En cuanto a los otros dos artículos que se modifican, son los relativos a los Parámetros Reguladores en Zona Residencial B, y Parámetros Reguladores en Zona Residencial C. En ambos casos, uno de los parámetros regulados es la longitud máxima de la edificación, establecida en 36 metros.

Según señala la modificación, dicha limitación es lógica en la aplicación de usos residenciales, pero en las dos ordenanzas de zona se permiten usos colectivos, dotacionales y comerciales, que eventualmente puedan requerir dimensiones de edificios superiores a los 36 metros, como puede ser el caso de un polideportivo, en los que la aplicación estricta de dicho parámetro puede limitar el desarrollo de determinados usos.

Por ello se modifican dichos artículos señalando que la longitud máxima será de 36 metros para usos residenciales, mientras en otros usos serán admisibles longitudes superiores, siempre que quede debidamente justificado.

45 DÍAS

El documento de aprobación inicial de dichas modificaciones del PGOU y el expediente administrativo correspondiente se someten ahora a información pública por un plazo de cuarenta y cinco días.

Asimismo se somete a información pública por el mismo plazo el Informe de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Según consta en el anuncio, que recoge Europa Press, durante el plazo de información pública los documentos podrán ser examinados por cualquier interesado en la Secretaría Municipal y se podrán formular las sugerencias, observaciones y alegaciones que se estimen pertinentes, en el mismo plazo y en las oficinas municipales, o en los restantes registros y en la forma que determina la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acuerdo de aprobación inicial determina por sí solo la suspensión automática del otorgamiento de las licencias en aquellas áreas concretas y expresamente identificadas donde el nuevo planeamiento proponga la modificación del régimen urbanístico hasta entonces vigente.

Quedan por tanto suspendidas licencias en el ámbito de actuación directa AAD-6 y en las áreas de aplicación del artículo 5.3.57 apartado 1, artículo 5.3.30 y artículo 5.3.34 de la Ordenanza, que son los dos aspectos objeto de modificación en este expediente.

La suspensión de licencias derivada de la aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años. En cualquier caso, la suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento.