La campaña de arranque de algas en Cantabria arrancará el 1 de agosto

Europa Press Cantabria
Publicado: viernes, 16 junio 2023 10:30


SANTANDER, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La campaña de arranque de algas comenzará el 1 de agosto y fnalizará el 30 de septiembre de 2023, según el anuncio publicado este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En la orden publicada en el BOC se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género Gelidium por el sistema de arranque y se convoca a campaña 2023.

La explotación del recurso se realizará dejando aproximadamente un 30% de la cobertura sin extraer. No deberá realizarse la extracción del recurso en lugares con porcentajes de cobertura inferiores al 50%.

En todo momento se evitará el arranque de Gelidium desde su base y
la destrucción del sustrato, siendo las frondes de las algas el objeto de la recolección.

Podrán obtener la correspondiente autorización para participar en la campaña, aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas y cumplan con lo dispuesto en la
Orden.

Obtenida la autorización, antes de iniciar la labor de extracción se precisa contar con el correspondiente despacho de la embarcación para la actividad señalada en la presente Orden, con la inscripción en el rol de los buceadores y las buceadoras profesionales y presentar la presentación de la tarjeta profesional del patrón de la embarcación.

De no procederse en tal sentido, quedará sin efecto la autorización concedida, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Actividades Pesqueras, como órgano gestor, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Las solicitudes irán acompañadas del NIF de la persona solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa.

Una vez comprobada la documentación presentada, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, resolverá en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la fnalización del plazo de presentación de solicitudes o de la subsanación en su
caso, la concesión de las autorizaciones de cada solicitante.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada frente al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notifcación, si el acto fuera
expreso según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.

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