Condenado un hombre que agredió brutalmente a su pareja aunque ésta le exculpó diciendo que se había caído

Actualizado: jueves, 23 julio 2009 18:33

El agresor golpeó reiteradamente a la víctima en la calle, la agarró del cuello y después le golpeó la cabeza contra una pared

SANTANDER, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a ocho meses de prisión a un hombre que agredió en plena calle, y de forma brutal a su pareja, quien exculpó a su agresor diciendo que se había lesionado al caer al suelo.

La sentencia, hecha pública hoy, no tiene en cuenta la declaración exculpatoria de la víctima, que achaca al "miedo" o cualquier otra razón, y destaca en cambio el comportamiento del condenado, "propio de la prehistoria" que "se permite el lujo de agredir y maltratar a la persona con la que mantiene o mantenía una relación afectiva, golpeándola de manera tan brutal y salvaje".

Según recoge el fallo judicial, los hechos por los que ha sido condenado D.J.K, de 44 años de edad, y nacido en Holanda, ocurrieron sobre las 23,40 horas del pasado 28 de abril, en Ampuero, cuando el acusado mantuvo una discusión con su compañera sentimental, cuando ambos se encontraban en la calle.

La sentencia relata que el procesado golpeó reiteradamente con la mano en la cabeza a su pareja, la agarró por el cuello, y la golpeó la cabeza con la pared, agarrándola y forzándola posteriormente a introducirse en su vehículo.

Aunque tras estos hechos, la víctima exculpó al acusado, y achacó las lesiones y el suceso a su "propia torpeza", explicando que las lesiones que presentaba en la cara fueron debidas a una caída al suelo debido a que resbaló, la sentencia destaca que la declaración de la agredida no es la única prueba existente en este caso.

Así tiene en cuenta la declaración de tres testigos de la agresión y de los agentes que acudieron al lugar a la llamada de una vecina que presenció los hechos desde la ventana de su domicilio.

Según una de las testigos, escuchó gritos desde su domicilio, y presenció cómo el acusado agarraba del cuello a la víctima, como la golpeaba con la mano abierta y como por la fuerza pretendía introducirla en el coche. Igualmente el esposo de esta testigo declaró que al ser alertado por su mujer, se vistió y bajó en ayuda de la víctima, no encontrándolos en la acera pero sí en el vehículo donde oyó gritos y llamó al cristal no siendo respondido, por lo que se retiró del lugar al no escuchar demanda de socorro o ayuda alguna.

Igualmente otro vecino de ese matrimonio afirmó que a pesar de la distancia, pues reside en un quinto piso, pudo apreciar "con nitidez" como el acusado asía a la víctima del cuello y como la golpeaba la cara con la pared del edificio "cuando menos en dos ocasiones" siendo reiterados los gritos que la mujer profería.

EN UN ESTADO DEPLORABLE

Finalmente el juez destaca la declaración de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos y que, tras una búsqueda, localizaron a la víctima llorando y caminando por la calle en un estado "deplorable", con un ojo morado, otra lesión en el párpado del ojo izquierdo, un mordisco en la cara, que tenía hinchada, y con marcas en el cuello.

La sentencia destaca que en este caso "prima el derecho y deber" de protección de la víctima, "claramente en riesgo" ya que dada la violencia de la agresión "nada impide pensar que se puedan reproducir aun con más virulencia" los mismos hechos. Añade al respecto que "cuando la educación y el respeto no son suficientes para respetar valores inalienables, se hace necesaria la intervención del derecho penal cual es el presente caso en evitación de males mayores".

Así, la sentencia, contra la que cabe recurso, condena al acusado, como autor de un delito de violencia de género (maltrato físico), a la pena de ocho meses de prisión, al tiempo que le prohíbe acercarse a una distancia no inferior a doscientos metros a la víctima, a su domicilio, persona o lugar de trabajo durante dos años, o a comunicar con ella por cualquier medio durante dicho tiempo, imponiéndole la totalidad de las costas procesales.