Desestimado el recurso de ARCA contra el túnel del Centro Botín

Túnel Botín entra en servicio
Foto: F.BOTÍN
Actualizado: martes, 11 noviembre 2014 10:50

SANTANDER, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha declarado la inadmisión del recurso contencioso administrativo formulado por la asociación Arca contra el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Santander y la Autoridad Portuaria que permitió soterrar el tráfico entre el Centro Botín y los Jardines de Pereda, y ha desestimado íntegramente la demanda de la ecologista contra la resolución municipal que aprobó definitivamente el convenio de gestión con la Fundación Botín para la ejecución de las obras.

   La sentencia, que impone las costas a Arca, se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días.

   Arca interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Santander del 2 de noviembre de 2012 que desestima las alegaciones y aprueba definitivamente el convenio urbanístico de gestión con la Fundación Marcelino Botín para la ejecución de las obras de soterramiento de un vial público entre las rotondas de la plaza Alfonso XIII y el Palacete del Embarcadero. En el escrito, demandaba al Ayuntamiento y, como codemandados, estaban el Gobierno de Cantabria, la Fundación Botín y la APS.

   La asociación solicitaba la nulidad de la resolución que aprobaba el convenio urbanístico en base a "motivos formales" y "de fondo". Respecto a los primeros, la magistrada considera que son "de muy escaso peso jurídico".

   Así, señala el convenio entre el Ayuntamiento y la APS no es urbanístico "y menos aún de planeamiento como pretende" Arca, sino patrimonial, con el objeto de permitir la ocupación y uso de dominio público.

   También rechaza el segundo motivo aducido por la asociación ecologista, la falta de capacidad jurídica o de obrar de la Fundación Botín. La Sala critica que Arca no esgrime "ni un solo fundamento jurídico de su afirmación"; y que "confunde el instrumento con el fin", pues "es claro" que al celebrar el convenio, la Fundación no pretende sustituir al Ayuntamiento en sus potestades de gestión urbanísticas ni "hacer un favor" asumiendo una obra pública. "Actúa como cualquier promotor interesado, acudiendo a un instrumento legal de gestión que entiende más eficaz", subraya la sentencia.

   En cuanto al último argumento, la ausencia de trámite de control ambiental, la juez argumenta que el convenio de gestión para el soterramiento del vial no es un instrumento de planeamiento y "nada tiene que ver" con que el acto subsiguiente, el proyecto de obras de ejecución, deba o no someterse a ese control, algo "ajeno" a pleito actual.

   El fallo desestima las causas de inadmisibilidad de las demandadas por "extemporaneidad y falta de legitimación activa" aunque sí estima la de desviación procesal.

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