Ecologistas de Oyambre piden al Gobierno que retire el recurso contra la anulación de la variante

Imagen de las obras de la variante (Archivo)
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 11 enero 2014 12:50

Las medidas cautelares de paralización siguen vigentes hasta que el Supremo dicte sentencia

SANTANDER, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los grupos ecologistas en el Patronato del Parque Natural de Oyambre han pedido al Gobierno de Cantabria que retire el recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló la variante a finales de 2012. Las medidas cautelares de paralización siguen vigentes hasta que el TS dicte sentencia.

El representante de estos grupos ecologistas, Emilio Carrera, ha explicado en un comunicado que las razones de esta petición se basan en la "necesidad" de proceder "cuanto antes" a la restauración ambiental y del paisaje en los entornos de la marisma de Los Llaos y el puente sobre desembocadura del arroyo Merón.

Estas actuaciones, ha indicado, reforzarán el papel amortiguador de los grandes temporales y restablecerán los flujos intermareales con altos coeficientes de estas marismas y zonas húmedas adyacentes a la línea de costa, y cuya eliminación, rellenos, desecación, plantaciones u ocupaciones privadas o públicas son, entre otros, "los causantes de los cada vez mayores estragos" que están causando las transformaciones en la dinámica litoral como resultado del cambio climático y la subida del nivel del mar.

"Un fenómeno que se ha venido generalizando también por el resto de la costa de Cantabria donde se observan, de manera creciente, impactos cada vez mayores sobre los bordes litorales, tal como, por ejemplo, ha ocurrido en El Puntal de Laredo y Santoña, La Magdalena y el interior de la bahía de Santander, Noja e Isla, Castro Urdiales, las rías de Tina Mayor y Tina Menor", ha apuntado Carrera.

En este sentido, ha matizado que estas zonas se ven afectadas en su conjunto "por la presión excesiva" que se ha venido ejerciendo sobre estos espacios de transición que constituyen las marismas y las zonas húmedas litorales, donde deberían desarrollarse "con urgencia" programas de recuperación y regeneración para prevenir "unos riesgos que están aumentando rápida y progresivamente".

La petición de la retirada del recurso, según el representante ecologista, se apoya también en la "contundencia y claridad" de los fundamentos de la sentencia contraria al proyecto de variante, en los costes "cada vez mayores" de la rehabilitación exigida "cuanto mayor sea el retraso en ejecutarla" y en los propios gastos derivados en "el empecinamiento" en sostener la demanda y hacer frente a las costas del juicio.

La solicitud de los grupos ecologistas del Patronato de Oyambre también se debe a "la pésima imagen que ofrecen unos escenarios particularmente atractivos para sus potenciales usuarios" y en las "dificultades" de circulación que se plantean al tráfico existente sin que, por otra parte, se hayan valorado las alternativas propuestas de retranquear el aparcamiento de la playa de Oyambre hacia la carretera Barreda-La Revilla y mejorar la conexión por el camping Rodero y las vías transversales hacia la carretera de la costa, Gerra y Los Llaos.

SENTENCIA DEL TSJC

La sentencia del TSJC recurrida en casación anula la resolución de octubre de 2008 del entonces consejero de Obras Públicas, José María Mazón (PRC), que aprueba el proyecto de mejora de la carretera de la ría Capitán a San Vicente de la Barquera en el tramo playa de Oyambre-Puente de la Maza, y la declaración de impacto ambiental.

Estas obras fueron paralizadas de forma cautelar por el TSJC en noviembre de 2010 al entender que podrían causar un "evidente daño o perjuicio" ambiental al entorno natural. En su sentencia, el TSJC señala que el proyecto afecta "de forma tangencial" al LIC Rías occidentales y duna de Oyambre, "invade" a lo largo de 100 metros el LIC en la playa de Merón y afecta a su sistema dunar, y también produce una afección "de intensidad alta" y un "impacto severo" en el humedal de Los Llaos, en el Parque Natural de Oyambre.

La sentencia añade que la alternativa elegida "no estaría debidamente justificada" y que la ponderación de los valores ambientales en juego "no es la correcta", ya que si bien se ha puesto como argumento de la alternativa elegida la recuperación de la duna terciaria interrumpida por el actual trazado entre la playa de Oyambre y la parte alta del campo de golf, su recuperación total no puede llevarse a cabo mientras la duna sea parte del campo de golf.

El TSJC entiende que el proyecto no consolida ni deja cerrada la recuperación total de la duna Zapedo ya que se limita a cambiar la trayectoria de la carretera antigua en cuanto afecta a la duna pero sin referencia alguna a la actividad pendiente de desarrollar para recuperar su vegetación, lo cual "echa por tierra parte de la finalidad del proyecto y la justificación de la alternativa escogida, lo que viene a justificar su ilegalidad".

El TSJC apunta además "una nueva irregularidad añadida al proyecto" al no haber sido informado por el Patronato del Parque Natural de Oyambre. La sentencia dictamina que el Gobierno tendrá que realizar un informe de afección y adoptar las medidas correctoras y compensatorias necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de la Red Natura 2000.

RECURSO ANTE EL SUPREMO

En su recurso ante el Supremo, el Gobierno aduce, entre otros motivos de casación, que la sentencia "yerra" al considerar que la alternativa elegida, la variante este, no está debidamente justificada -uno de los motivos esenciales en los que se basa para anular el proyecto-, y sostiene que debe limitarse a verificar si la elección estaba motivada y constituye una opción adecuada ambientalmente.

Asimismo, la Administración alega que la sentencia no se pronuncia sobre la causa de inadmisibilidad del recurso que planteó al contestar la demanda, lo que supondría una "incongruencia omisiva"; y que el recurso de Ecologistas en Acción era "extemporáneo", pues el plazo para su interposición era de dos meses y se presentó "dos años más tarde".

De igual forma, argumenta que la sentencia "ignora" la prueba documental obrante en el expediente y las respuestas dadas por el perito a las aclaraciones formuladas en su momento por el Gobierno, lo que lleva a conclusiones "erróneas" como la inclusión de los Llaos en el ámbito territorial del LIC (Lugar de Interés Comunitario) Rías Occidentales y Duna de Oyambre.

Por otro lado, el Gobierno considera que la sentencia "interpreta incorrectamente" las directivas europeas sobre la declaración de LIC, ZEPA (zonas de especial protección para las aves) y ZEC y que "ignora no sólo su alcance, sentido y finalidad, sino también el procedimiento que ha de seguirse en la designación de estos espacios".