Educación dará ayudas a personal docente que sufra accidentes de tráfico en sus desplazamientos de trabajo

Accidente De Tráfico Con Herido Grave
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 14 marzo 2012 10:28

SANTANDER 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria concederá ayudas para compensar en alguna medida los gastos extraordinarios que se derivan de los accidentes de tráfico ocurridos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio con sus propios vehículos, por el personal docente no universitario de la enseñanza pública de Cantabria con la condición de itinerante.

A tal efecto, ha dictado una Orden por la que se convoca la concesión de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza pública de Cantabria, para cuyo desempeño se precisa realizar desplazamientos por carretera.

Según se indica en la Orden, consultada por Europa Press, tanto el profesorado itinerante, como los funcionarios docentes pertenecientes a la Inspección de Educación, por razón del servicio público educativo que prestan, tienen que realizar desplazamientos por carretera, para los que hacen uso de sus propios vehículos y en los que corren el riesgo de sufrir accidentes de tráfico, con la consecuencia, entre otras, de daños materiales no adecuadamente cubiertos mediante otros mecanismos de previsión.

Con el fin de compensar el posible perjuicio económico que de estas situaciones pueda derivarse, la orden regula el procedimiento para hacer efectiva dicha concesión de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza pública de Cantabria, para cuyo desempeño se precise realizar desplazamientos por carretera.

DESTINATARIOS

Son destinatarios de estas compensaciones el personal docente no universitario dependiente funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los funcionarios pertenecientes a la Inspección de Educación, que entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012 eran o son titulares de puestos de trabajo dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuyo desempeño necesitaron o necesitan realizar desplazamientos por carretera y que, como consecuencia de ello, sufrieron algún accidente del que se derivaron o deriven daños en sus vehículos.

Los puestos de trabajo deberán tener la condición de itinerantes. Se entenderá atribuida esta condición a todos aquellos puestos públicos docentes no universitarios, que hayan sido definidos como tales en las plantillas de los centros públicos docentes.

Igualmente deberán ser incluidos en este ámbito de aplicación los integrantes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los miembros de equipos directivos de Centros Rurales Agrupados, los titulares de puestos en Centros de Recursos y Servicios de Apoyo de Educación Compensatoria, Tutores de Formación en Centros de Trabajo y en Centros de Formación del Profesorado.

Asimismo se incluirán los Inspectores de Educación, cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada, así como los profesores que sean requeridos por los titulares de la Consejería a reuniones programadas por la misma cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio o consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio.

La Orden señala que para devengar el derecho a las compensaciones convocadas el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y se presentarán en el Registro auxiliar de la Consejería.

Para los accidentes acaecidos desde el 1 de septiembre de 2011 hasta la fecha de publicación de la orden, el plazo será dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la misma; y para el resto de accidentes que puedan producirse, hasta el 31 de agosto de 2012, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de producirse el accidente.

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