NOJA 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
Este viernes, día 14 de marzo, entrarán oficialmente en vigor en el municipio de Noja la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Atmosférica y la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica.
En cuanto a la primera ordenanza, su objetivo es prevenir, vigilar y corregir la contaminación atmosférica que afecta tanto a las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos, vibraciones y emisiones, cualquiera que sea su origen.
Así, no se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases, malos olores ni otras formas de contaminación atmosférica que puedan causar daños a la salud o molestias a las personas, a la biodiversidad, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.
La ordenanza, consultada por Europa Press, también establece que en ningún caso podrán ser evacuados libremente al exterior aquellos efluentes gaseosos que contengan materias contaminantes, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas, que se ajusten a lo dispuesto en la Ordenanza, previa tratamiento o depuración de dichos gases cuando esto sea obligatorio.
En los edificios destinados a usos industriales o talleres, las operaciones susceptibles de desprender emanaciones molestas deberán efectuarse en locales acondicionados, a fin de que no trasciendan al exterior.
Si por determinadas situaciones meteorológicas esporádicas o por causas accidentales se rebasan los limites de inmisión fijados con carácter general, la zona afectada podrá ser declarada provisionalmente por el Alcalde en situación de alerta atmosférica, a fin de adoptar las medidas que se considere necesarias a fin de conseguir que los niveles de inmisión de la zona se reduzcan a limites de situación admisible
Además las explotaciones ganaderas que originen deyecciones de animales o produzcan emanaciones malolientes deberán guardar una distancia mínima de 300 metros de cualquier vivienda o núcleo poblacional.
Las infracciones se sancionarán con multa desde 300 hasta 1.000 euros en el caso de las leves; de 1.000 hasta 5.000 en las graves; y de 5.000 hasta 15.000 euros en el caso de las infracciones de carácter muy grave.
La Ordenanza establece que cualquier persona natural o jurídica estará legitimada para denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de cualquier actividad, vivienda, local, establecimiento o instalación industrial, comercial, recreativa, musical, de espectáculos o de servicios que puedan contravenir las prescripciones contempladas en la Ordenanza.
ORDENANZA ACÚSTICA
Por su parte, la Ordenanza contra la Contaminación Acústica pretende prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el municipio, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, la protección de un medio ambiente adecuado y la calidad de vida y los bienes de cualquier clase. Así, afecta a emisores tanto públicos como privados.
Cualquier persona natural o jurídica estará legitimada para denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de cualquier actividad, vivienda, local, establecimiento o instalación industrial, comercial, recreativa, musical, de espectáculos o de servicios que puedan contravenir las prescripciones de la Ordenanza. En casos de urgencia o acaecidos en horario nocturno, la denuncia podrá ser formulada directamente ante la Policía Local.
La norma define áreas de sensibilidad acústica tanto en el ámbito exterior como interior, con los tipos de 'Silencio', 'Área levemente ruidosa', 'Área tolerablemente ruidosa', 'Área ruidosa' y 'Área especialmente ruidosa' para el ámbito exterior y 'Área de trabajo' y 'Área de vivienda' para el ámbito interior, todos ellos con sus correspondientes valores límite.
Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves, con multas de hasta 3.000 euros y clausura definitiva de la actividad por un período inferior a dos años en el último caso.