SANTANDER 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena impuesta en primera instancia a dos individuos condenados a penas que suman siete años y ocho meses de prisión por agredir y robar a dos personas con una de las cuales habían mantenido previamente una discusión relacionada con drogas.
La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que sobre las 6,30 horas del 6 de mayo de 2007, los condenados, J.A.G. e Y.T.D. mantuvieron una discusión en un bar de Torrelavega con una de las víctimas a consecuencia de una sustancia estupefaciente, por lo que fueron desalojados del local por los porteros del establecimiento.
Una vez en el exterior, y cuando la persona con la que habían discutido caminaba junto a otro hombre por la calle, los acusados, en compañía de otras dos o tres personas no identificadas, se dirigieron hacia ellos con la intención de apropiarse de sus pertenencias.
Por ello, uno de los acusados, Y.T., se dirigió a una de las dos víctimas, en concreto, la persona con la que habían discutido en el bar, y le pidió que le diese todo lo que tuviera, al mismo tiempo que le daba un bofetón en la cara. El perjudicado le entregó entonces la cantidad de diez euros y un reloj.
Igualmente, el mismo acusado se dirigió al acompañante del agredido, y le dio un empujón contra la pared. Acto seguido, y según la sentencia, ambos acusados llevaron por la fuerza a los perjudicados hacia el interior de un portal donde golpearon a una de las víctimas, quitándole tres anillos de oro, un cordón del mismo material, un teléfono móvil y las llaves de casa y del trabajo.
Tras la agresión, los acusados abandonaron el portal, si bien uno de ellos, Y.T, regresó a los pocos instantes y propinó una patada a una de las víctimas y un puñetazo al otro perjudicado.
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a uno de los acusados a dos años y seis meses de prisión por un delito de robo con violencia a uno de los agredidos y a una multa de 20 días con cuota de seis euros diaria por una falta de malos tratos a la misma persona, e impuso al otro dos años y seis meses de prisión por un delito de robo con intimidación a una de las víctimas; e igual pena y por el mismo delito cometido sobre el segundo perjudicado, así como 20 días con cuota de seis euros diaria de multa por una falta de malos tratos. También se le impuso el pago de una indemnización de 2.017 euros a uno de los afectados.
Contra la sentencia, los condenados interpusieron un recurso alegando que su conducta estaba justificada y que debía haberse tenido en cuenta su drogadicción, extremos que desestima la Audiencia provincial que señala que no cabe considerar justificado el hecho porque los condenados se sintieran estafados por una previa transacción de droga, porque, independientemente de que ello fuera verdad, "eso no les autoriza a tomarse la justicia por su mano".
Además la sentencia señala que tampoco anula o disminuye la imputabilidad de los recurrentes su drogadicción ya que no existe prueba de la influencia del consumo de droga en su conciencia o voluntad por lo que ratifica la sentencia de instancia e impone además las costas del recurso a ambos condenados.