Siete meses y 350.000 euros al administrador de Torres Férricas

Actualizado: domingo, 12 julio 2015 19:41

Fiscalía y AEAT pedían 8 años de cárcel y hasta 6,5 millones para él y el anterior administrador por 4 delitos contra la hacienda pública

SANTANDER, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado al administrador único de las empresas Torres Férricas y Torres Férricas Montajes (la antigua Canduela de Peñacastillo), José Julio Antón Franco, a siete meses de cárcel y multa de 350.000 euros por un delito contra la hacienda pública por fraude en la declaración del impuesto de sociedades del año 2004.

A ello se une una indemnización por la misma cuantía a la Agencia Tributaria (AEAT), personada en el proceso como acusación particular, indemnización de la que la entidad Torres Férricas es responsable civil subsidiario, tal y como consta en la sentencia de primera instancia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio Fiscal y la AEAT pedían cuatro años de cárcel para el administrador único de Torres Férricas, José Julio Antón Franco, y otros cuatro para su antecesor en el cargo, Manuel Emilio Herández Lorenzo, así como multas e indemnizaciones de hasta 6,5 millones de euros, por un total de cuatro delitos contra la hacienda pública.

Sin embargo, el magistrado José Hoya Coromina ha desestimado el grueso de la imputación al considerar que no se produjo defraudación en el IVA correspondiente a los años 2004 y 2005, por lo que ha absuelto al primer administrador, y al segundo únicamente le he condenado por un delito fiscal relativo al impuesto de sociedades, y además con la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia ya ha sido recurrida por el administrador condenado, y en ella, el propio juez da por hecho que la AEAT también la recurrirá.

La Fiscalía señalaba en su última memoria anual, recogida por Europa Press, que el denominado proceso Torres Férricas "despliega una doble vía delictiva, vinculado a una importante defraudación de IVA con un procedimiento de alzamiento de bienes" que ocasionó "no solo un relevante perjuicio para la administración tributaria, sino también para los propios trabajadores de la mercantil", que fueron despedidos.

Se trataba, según la Fiscalía, de "un complejo proceso defraudatorio sucesivo en el tiempo y que se extiende por todo el territorio nacional". Un proceso que para el Ministerio Fiscal, pone de manifiesto "la necesaria coordinación que resulta indispensable para todos los entes públicos encargados de perseguir este tipo de delincuencia".

"MERAS SOSPECHAS NO PROBADAS"

Sin embargo, el juez considera que la tesis de la Agencia Tributaria se basa en "meras sospechas o suposiciones" que no han sido en modo alguna probadas, sobre una "connivencia entre los socios y gestores de las entidades en la configuración accionarial precedente y en la posterior surgida de unos pactos o convenios que ni tan siquiera se califican de fraudulentos".

El juez desestima por "ausencia de fundamento y de prueba las sospechas y afirmaciones maledicentes en las que se funda la pretendida afirmación de la existencia de un grupo con fines exclusivamente defraudatorios".

Y llega a hablar de "inoperancia" de la AEAT, que en su opinión no ha tratado de acreditar la veracidad o certeza de sus sospechas o presunciones, como si éstas "constituyeran prueba de cargo y fueran bastantes para destruir la presunción de veracidad".

NUEVE AÑOS, SEIS TOMOS Y 2.480 FOLIOS

En la sentencia, dictada a mediados de junio, el magistrado José Hoya Coromina llama la atención sobre el volumen de la causa, que se compone de seis tomos y 2.480 folios.

Destaca también que la instrucción se ha dilatado durante nueve años desde que comenzaron las diligencias (en noviembre de 2006) y que la calificación del fiscal tardó un año pese a que la ley prevé cinco días. Por ello, acepta la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa y la aplica en su grado máximo.

La instrucción del caso concluyó en enero de 2011, y la apertura de juicio oral se decretó en julio de 2013. El asunto pasó entonces al Juzgado de lo Penal nº2, que lo devolvió al Juzgado de Instrucción -el nº4 de Santander- por "defectos procesales apreciados", recibiéndolo de nuevo en marzo de 2015. El juicio se ha celebrado el pasado mes de mayo.

ZARAGOZA

Torres Férricas y Torres Férricas Montajes se constituyeron en Zaragoza en mayo de 2002 y junio de 2004, respectivamente. La segunda se encargaba fundamentalmente de la instalación y mantenimiento de las grúas torre -marca Canduela- fabricadas por Torres Férricas, que era su proveedor exclusivo y compartía con ella instalaciones, accionariado y administrador único -Manuel Emilio Hernández Lorenzo-.

En 2005 se trasladó el domicilio social de las dos entidades a las instalaciones de Canduela en el Barrio San Martín del Pino de Peñacastillo, en Santander, nombrándose administrador único de ambas a José Julio Antón Franco.

Según consta en la sentencia, en 2004, Torres Férricas (TFSA) vendió a Torres Férricas Montajes (TFM) 60 grúas torre marca Canduela pero sólo declaró la venta de 32; y en 2005 hizo lo mismo, sólo que esa vez vendió 98 y sólo declaró tres.

De esta forma, Torres Férricas dejó de ingresar cuotas en el IVA de 154.877 euros en 2004 y de 515.764 euros en 2005. Según relata la sentencia, la sociedad presentó después "declaraciones rectificativas por la totalidad de las operaciones", pero la administración tributaria no reconoció su valor declarativo.

El magistrado señala que la AEAT tuvo la oportunidad de ejercitar los procedimientos de apremio a que hubiere lugar. "Si la cuestión se centra en que los servicios tributarios concluyeron en la insolvencia de las entidades, ello no legitima a la administración tributaria a convertir lo que es una infracción administrativa en un ilícito penal, pues ello comporta subvertir los valores básicos del ordenamiento jurídico", añade el fallo.

Leer más acerca de: