TSJC decreta el archivo provisional de la querella contra el juez Acayro por prevaricación

No ha quedado acreditado que el magistrado "actuase con pleno conocimiento de la injusticia de sus resoluciones"

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 3 julio 2015 13:57

SANTANDER, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decretado el archivo provisional de la querella presentada por Inmobiliaria Izarra contra el juez Luis Acayro Sánchez-Lázaro, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, por un presunto delito de prevaricación judicial, al entender que no ha resultado "debidamente" acreditado que el magistrado "actuase con pleno conocimiento de la injusticia de sus resoluciones".

El auto, dictado por el juez Juan Piqueras con fecha de este viernes, desestima la práctica de diligencias solicitada por la inmobiliaria, y también rechaza el archivo definitivo solicitado por la Fiscalía y el juez, representado en este proceso por un abogado del Estado. La resolución, recogida por Europa Press, no es firme sino que las partes la pueden recurrir.

La inmobiliaria Izarra, propiedad del constructor Jon Loroño y con sede en Vizcaya, acusa en esta querella al juez Luis Acayro Sánchez de intentar "influir", de forma "coordinada" con el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en la resolución de un proceso contencioso administrativo en el que la querellante reclamaba la concesión de licencia de obra para la construcción de 18 viviendas y garajes.

El juez remitió al juzgado de lo contencioso una documentación obrante en unas diligencias penales que tramitaba por un presunto delito de prevaricación en la gestión urbanística, en el que estaban imputados algunos miembros de la Corporación y técnicos del Ayuntamiento. El magistrado justificó el envío a los efectos de "evitar un fraude procesal que frustre la investigación".

El constructor acusa al juez de un delito de prevaricación "al haber realizado actuaciones judiciales con plena conciencia de que carecía de competencia para ello", y además "reincidir en su conducta", ya que cuando el juzgado de lo Contencioso le devuelve la documentación, el magistrado de Castro ordena remitírsela de nuevo para "que se compruebe si el Ayuntamiento ha cumplido con el trámite procesal de remisión del expediente administrativo".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que "no admite su incorporación y devuelve la documentación en dos ocasiones", estimó parcialmente en enero de 2013 la demanda de Izarra y reconoció su derecho a obtener la licencia de obras.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC explica en su auto que la prevaricación judicial requiere que el juez haya dictado una resolución injusta "a sabiendas", algo que "no puede afirmarse en el estado actual de la causa".

"No se puede inferir que el querellado actuase con pleno conocimiento de la injustia de sus resoluciones", señala el auto, para añadir que la remisión de la documentación al juzgado de lo contencioso-administrativo "refleja, en principio, solamente un error de valoración". Previamente explica que un juez de instrucción carece de facultades para remitir documentación complementaria para incluir en un proceso contencioso-administrativo.

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