El TSJC rechaza el recurso de Ceoe contra la readmisión de Díaz de Villegas

Yves Díaz De Villegas
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 4 junio 2012 21:53

La Sala afirma que la "confianza" en el personal no puede impedir la denuncia de irregularidades o posibles delitos

(Esta información corrige y sustituye a la anterior sobre el mismo tema, en la que se ha deslizado un error en el segundo párrafo, ya que no se trata de la Sala de lo Contencioso sino de la Sala de lo Social)


SANTANDER, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso que Ceoe-Cepyme Cantabria presentó contra la sentencia que declaraba nulo y ordenaba la readmisión del secretario general, Yves Díaz de Villegas.

Ahora la Sala de lo Social confirma ese fallo, y niega que Díaz de Villegas cometiera una "deslealtad" hacia CEOE, aseverando que la "confianza" que se establece en una organización no debe impedir que se denuncien irregularidades o "posibles" delitos.

El fallo recurrido, emitido por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, consideraba que el despido de Díaz de Villegas fue una "represalía" por las denuncias que realizó el 22 de febrero del año pasado, en las que habló de irregularidades en la adjudicación de servicios de la patronal a empresas que vinculó con el entonces presidente, Miguel Mirones.

Esas denuncias provocaron, sucesivamente, que se le apartara del cargo y luego despidiera, la aparición de un grupo crítico de empresarios dentro de la patronal (la Tercera Vía), una auditoría sobre la gestión de Ceoe (que desvinculó a Mirones de la mayoría de las irregularidades, aunque las daba por probadas), la dimisión del propio Mirones, una presidencia de transición, y nuevas elecciones, ganadas por la actual presidenta, Gema Díaz.

Ya bajo este nuevo mandato, se celebró el juicio por el despido, se conoció la sentencia que lo declaró improcedente y se presentó el recurso que ahora ha quedado rechazado.

El despido --formalmente, la remoción de su nombramiento-- fue decidido en la reunión extraordinaria de la Junta de la Ceoe del 26 de septiembre de 2011, en la que también se produjo la dimisión de Mirones.

El principal motivo de discrepancia se encontraba en que Ceoe entendía que Díaz de Villegas era personal directivo, y por tanto se podía prescindir de él alegando pérdida de confianza como la que se produjo a raíz de estos hechos.

El Juzgado de lo Social y ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entienden lo contrario, que Díaz de Villegas, pese a su cargo, se limitaba a aplicar medidas de la dirección, por lo que era un empleado.

El TSJC argumenta, respecto al argumento de la pérdida de confianza, que "la confianza no puede impedir que se denuncien las irregularidades detectadas en el seno de la empresa ni los posibles delitos que se hayan podido cometer".

En este sentido, el tribunal niega que se pudiera definir como "deslealtad" la actitud de Díaz de Villegas, de quien recuerda que en lugar de ocultar irregularidades, informó de ellas, primero al presidente, y después, "al no obtener una respuesta adecuada", a la Junta Directiva.

La sentencia confirma el fallo anterior, que incluía la readmisión de Díaz de Villegas a la secretaria general y una indemnización, a los que suma el pago por parte de Ceoe de los honorarios (650 euros), y contra ella puede presentarse recurso, que sería ya de casación ante el Tribunal Supremo.

LA CONFIANZA NO IMPIDE DENUNCIAR

El fallo considera que, como secretario general, Díaz de Villegas desarrollaba funciones meramente ejecutivas, por delegación, por lo que rechaza que fuera un directivo, como argumentaba la patronal cántabra.

En consecuencia, el despido se considera improcedente, en la misma línea que el de cualquier empleado de la organización y no un directivo del que se pudiera prescindir por pérdida de confianza --y cita expresamente el caso de la vicesecretaria general, que fue despedida tras la auditoría y luego readmitida al considerarse improcedente, y que era también una trabajadora común--.

El fallo se remite a las propias argumentaciones de la patronal, que admitió que la extinción del contrato se debía a las denuncias de irregularidades que realizó Díaz de Villegas.

La Sala recuerda que cuando se hicieron esas denuncias, se acordó inicialmente apartarle de sus funciones mientras se investigaban los hechos, pero que eso mismo no se hizo de las personas denunciadas (el propio Mirones y la vicesecretaria general), por lo que se concluye que apartarle de sus funciones no tuvo "justificación alguna".

Y en el caso de la auditoría, el fallo señala que detectó irregularidades en cuatro de los siete puntos denunciados, si bien aclara que la sentencia no trata sobre la conducta del expresidente de Ceoe, sino sobre si el despido fue o no una represalía por el ejercicio de un "derecho fundamental", y de eso hay indicios "más que suficientes".

El TSJC niega que se pudiera apreciar "deslealtad" en la actitud de Díaz de Villegas, de quien recuerda que en lugar de ocultar irregularidades, informó de ellas, primero al presidente, y después, "al no obtener una respuesta adecuada", a la Junta Directiva.

"Los reproches profesionales que se alegan como justificación de la pérdida de confianza no son motivos serios, reales y suficientes, pues la confianza no puede impedir que se denuncien las irregularidades detectadas en el seno de la empresa ni los posibles delitos que se hayan podido cometer", defiende el fallo.

Tampoco se considera deslealtad la denuncia ante la Fiscalía sobre la falsificación de firma, denuncia que fue archivada, y tampoco está demostrado que la posterior filtración a los medios de la carta de febrero la hiciera Díaz de Villegas.