Deniegan el pago de los gastos de la madre de un joven trasladado a Parapléjicos tras un accidente de moto

Actualizado: domingo, 12 abril 2009 19:27

Rechaza que la presencia de la madre resultara "imprescindible", a pesar de que pudiera ser "beneficiosa"

BILBAO/TOLEDO, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado el pago de los gastos de estancia y mantenimiento de la madre de un joven que fue trasladado al Hospital de Nacional de Parapléjicos de Toledo, tras sufrir un accidente de moto. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, cree que la presencia de la progenitora no era "imprescindible", pese a que pudiera resultar "beneficiosa".

La resolución judicial relata que el 28 de agosto de 2007, D.C., que ahora tiene 31 años, sufrió un accidente de moto que le causó lesión medular en las vértebras, con mielopatía y fracturas vertebrales, además de luxación en la cadera.

El paciente fue atendido en un centro dependiente de Osakidetza y, ante la gravedad de las lesiones, se aconsejó su traslado al centro de Parapléjicos de Toledo, en el que permaneció hasta el 18 de abril de 2008.

Con el joven, se trasladó su madre, que arrendó un piso en la ciudad. Los gastos de estancia y su manteniendo entre el 28 de agosto de 2007 y el 18 de abril de ese mismo año ascendieron a 3.000 euros.

Al mes siguiente, el paciente solicitó al Departamento de Sanidad del Gobierno vasco el reintegro de esa cantidad que su madre había gastado para "atender sus necesidades" y estar cerca de él. La petición, en la que se consideraba "necesaria" la presencia de la progenitora "tanto a nivel físico como psicológico para su mejor cuidado y tratamiento futuro", fue desestimada por el Ejecutivo autonómico.

AUTORIZACION

El Juzgado de instancia dio la razón al Departamento de Sanidad en una resolución que ahora ha sido ratificada por el TSJPV. En su sentencia, el alto Tribunal vasco recuerda que el joven recibió el tratamiento en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, en el que ingresó el 20 de septiembre de 2007, después de que el Gobierno vasco lo autorizara. Sin embargo, destaca que, en la autorización, no se incluyeron los gastos derivados del acompañamiento de ningún familiar.

Además, rechaza que la presencia de la madre resultara "imprescindible", tal como afirma su hijo, porque "ni los facultativos del Servicio Vasco de Salud ni la Administración demandada" así lo consideraron.

En esta línea, concluye que el paciente "realizó el tratamiento rehabilitador en régimen de hospitalización, para cuya efectividad no era indispensable la presencia de su madre, por más que pudiera resultar beneficiosa".