El fiscal superior de C-LM cree que los aforamientos "tienen cierto sentido"

Publicado: jueves, 11 octubre 2018 14:13

TOLEDO, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

El fiscal superior de Castilla-La Mancha, José Martínez, considera que los aforamientos en España "tienen cierto sentido" pero es un tema que "se ha ido de las manos", al tiempo que ha abogado por "mantener aquellos aforamientos que estén justificados desde la perspectiva del juzgador, nunca desde la perspectiva del que enjuicia los hechos".

Así se ha pronunciado durante su comparecencia en las Cortes de Castilla-La Mancha para dar cuenta de la Memoria Anual de la Fiscalía correspondiente a 2017.

Es precisamente en este documento y según ha desvelado el fiscal donde se recoge que durante 2017 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha conoció de una causa seguida contra el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, y de otra que se siguió contra el diputado del PP y actual presidente del partido, Francisco Núñez.

Martínez ha asegurado que este tipo de asuntos suelen tener "poco recorrido" y, en el caso del consejero, el fiscal pidió el archivo de las actuaciones.

De su lado, la diputada del PP Ana Guarinos ha dicho que está convencida de que la querella contra el consejero de Agricultura "habrá quedado en nada", al tiempo que se ha referido a la causa contra Núñez, dejando claro que en ningún momento se le ha citado a declarar.

Ha explicado que se trata de una denuncia por parte de una trabajadora del Ayuntamiento de Almansa que consideró que se le había despedido por una cuestión ideológica cuando, según ha defendido, se trató de un despido procedente. No obstante, ha querido aclarar que la causa está resuelta y archivada.

MEMORIA

Según la Memoria, la primera de esas causas tuvo su origen en la querella presentada por un vecino de Socuéllamos, quien atribuía al hoy consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la comisión de un delito de prevaricación administrativa por unos hechos que habrían tenido lugar en 2009, cuando el querellado desempeñaba el cargo de director general de Producción Agropecuaria, condición en la que denegó la regularización de veinte parcelas de viñedo por estimar que su propietario --ahora querellante-- no había acreditado que hubieran sido plantadas antes del 1 de septiembre de 1998.

En su informe, el Fiscal, después de recordar que la querella venía a reproducir con ligeros matices otra presentada con anterioridad, que había sido inadmitida a trámite por auto de 22 de septiembre de 2016, concluyó que en la conducta del querellado no concurrían los elementos del tipo penal de prevaricación administrativa, razón que, a su juicio, imponía la inadmisión a trámite de la querella, tal y como, efectivamente, acordó la Sala por auto de 5 de junio de 2017, que, recurrido en súplica, fue confirmado por el de 26 del mismo mes.

CAUSA CONTRA NÚÑEZ

Por otra parte, una empleada del Ayuntamiento de Almansa atribuía a Francisco Núñez la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito contra la integridad moral por cuanto que, a su juicio, en su condición de alcalde de dicha localidad aquél habría consentido que durante nueve meses la denunciante se viera sometida a una situación de mobbing.

Con ocasión de despachar el traslado conferido para que informase sobre competencia, admisión a trámite y procedimiento, el fiscal entendió que no existe elemento alguno que permita suponer la existencia de dichas conductas, interesando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

Criterio que no fue compartido por la Sala, que por auto de 7 de noviembre de 2017 declaró que no existe base suficiente para descartar de partida la falta de realidad o acreditación de los hechos denunciados, "ya que existe un relato de los mismos que aparece soportado en diversos antecedentes documentales".

Así pues, ante la relación fáctica coherente de la denuncia no puede descartarse 'ab initio' la necesidad de iniciar un procedimiento penal para averiguar adecuadamente la realidad o no de los hechos objeto de la denuncia, la comprobación de sus circunstancias y la posible participación en ellos de las personas denunciadas.

Sin embargo, consideró que la competencia para la instrucción de la causa correspondía, de momento, a los juzgados de Almansa, sin perjuicio de que de apreciarse en el curso de la investigación indicios de la realidad de los hechos cuya comisión se atribuye al aforado, el órgano instructor remitiese nuevamente la causa a la Sala para recibirle declaración en calidad de investigado y concluir la instrucción.