La Fiscalía recurre la absolución a Sandro Rosell por fraude a Hacienda

El expresidente del FB Barcelona, Sandro Rosell (d), a su llegada al juicio por un presunto delito contra Hacienda, en el juzgado de lo penal 3 de Barcelona, a 12 de septiembre de 2022, en Barcelona, Catalunya (España)
El expresidente del FB Barcelona, Sandro Rosell (d), a su llegada al juicio por un presunto delito contra Hacienda, en el juzgado de lo penal 3 de Barcelona, a 12 de septiembre de 2022, en Barcelona, Catalunya (España) - David Zorrakino - Europa Press
Publicado: viernes, 23 septiembre 2022 10:39

   Reclamaba una condena de dos años y nueve meses de cárcel

   BARCELONA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía ha presentado un recurso contra la sentencia que el jueves absolvió al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell tras su juicio por un presunto fraude de 230.296 euros a Hacienda en la declaración de 2012.

   Fuentes de la Fiscalía han explicado a Europa Press este viernes que el fiscal ha recurrido la absolución "por disconformidad con la motivación de la sentencia".

   El jueves, el Juzgado Penal 3 de Barcelona absolvió a Rosell del supuesto fraude a Hacienda por el que la Fiscalía había pedido condenarlo a dos años y nueve meses de prisión.

   La Fiscalía acusaba a Rosell de usar una empresa unipersonal, TOC, para facturar actividades personales, supuestamente simulando trabajar a través de una sociedad y no a título personal para conseguir una tributación más favorable.

   Sin embargo, en la sentencia la jueza constató la "incertidumbre" en torno a las limitaciones para usar esta figura dados los constantes cambios en la regulación de los tributos, y además considera que TOC sí tuvo una intervención real en la actividad profesional que Rosell facturó, que era principalmente de consultoría y asesoría.

LA JUEZA VE "NULA RELEVANCIA PENAL"

   Así, la jueza descarta que Rosell usara la empresa para evitar tributar y ve "nula relevancia penal" en el resto de acciones que le atribuía la Fiscalía porque responden a cantidades inferiores a 120.000 euros, el umbral del delito fiscal.

   En este sentido, considera "una mera discrepancia con la administración sobre la forma de tributación, sin trascendencia penal" que Rosell declarara ciertas actividades a través del IRPF y no del Impuesto de Sociedades, y al revés.