VALENCIA 20 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado y declarado no conformes a derecho un total de 23 artículos de la ordenanza municipal para la Calidad del Aire del Ayuntamiento de la Alcora (Castellón), según destacó hoy el director general de Calidad Ambiental, Jorge Lamparero, informaron fuentes de la Generalitat en un comunicado.
Asimismo el Tribunal ha anulado, también, los capítulos VI y VII relativos a infracciones y sanciones, la disposición transitoria primera y los anexos II, III, IV y V, explicó el director general de Calidad Ambiental.
Lamparero recordó que la Conselleria de Territorio y Vivienda recurrió esta ordenanza municipal hace ahora tres años por considerar que vulneraba el régimen competencial establecido y con ello la normativa básica estatal y autonómica.
"Desde la Conselleria de Territorio y Vivienda consideramos que con esta ordenanza el ayuntamiento de L'Alcora estaba sobrepasando sus competencias e ignorando lo establecido en leyes como la de prevención y control integrados de la contaminación", aseguró Jorge Lamparero.
Concretamente los artículos anulados son el 2, 3, 4.1, 5, 8.1, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18.3, 19.3, 20.d), 21.b), 23, 24, 25.1, 25.3, 26.2, 27.1, 29.3, 30, capítulos VI y VII relativos a infracciones y sanciones, la disposición Transitoria Primera y los Anexos II, III, IV y V.
Entre los artículos impugnados se encuentra el tres, en este artículo la ordenanza establece una autorización municipal en los siguientes términos "las exigencias o limitaciones que se establezcan para el ejercicio de las actividades (...) vendrán determinadas y controladas a través de la licencia o autorización municipal oportuna, y en cualquier caso por la normativa general y condicionada al informe favorable del servicio técnico municipal".
Para anular este artículo, el TSJCV ha argumentado que "si la ordenanza se refiere exclusivamente a la calidad del aire, las exigencias y limitaciones que contiene, legalmente no se puede denegar una licencia porque no es esta función la que corresponde al Ayuntamiento, ni puede quedar a los criterios de los servicios municipales por la misma razón".
Este es un ejemplo de lo que recoge la sentencia del Tribunal, pero además se establece que se anule también artículos como el 15 en el que "se deja la posibilidad de que el ayuntamiento exija controles y mediciones distintas de las ordinarias cuando las emisiones puedan suponer un riesgo para la población o bienes dentro del término municipal, pudiendo exigirse el análisis químico". Precepto que, a juicio del Tribunal, extralimita las competencias municipales.
"Igualmente en su artículo 20, la ordenanza municipal establece una serie de medidas para la reducción de las emisiones en las instalaciones de fabricación de fritas y esmaltes, exigencias que pertenecen al ámbito de la Autorización Ambiental Integrada, ha asegurado el director general de Calidad Ambiental y así lo reconoce esta sentencia", apuntó Lamparero.
En definitiva, un conjunto de disposiciones que el Tribunal "ha considerado que no son competencia municipal, tal y como argumentaba la Generalitat", puntualizó el director general.