Los profesionales de la sanidad jubilados podrán ser personal emérito

Actualizado: viernes, 17 diciembre 2010 17:00

VALENCIA, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se regula la figura del personal emérito, cuya creación está contempla en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El decreto tiene por objeto el desarrollo de la figura del personal emérito, la regulación de los requisitos necesarios para adquirir dicha condición, el procedimiento para su obtención, así como los derechos y funciones inherentes a este reconocimiento.

El nombramiento como personal emérito supone para los profesionales jubilados que hayan acreditado una trayectoria especialmente distinguida en el campo de la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, un reconocimiento de carácter vitalicio, del prestigio y de la relevancia profesional adquiridos a lo largo de su vida laboral activa.

Paralelamente a este reconocimiento honorífico, el personal emérito se configura como una figura de características singulares con el fin de posibilitar que estos profesionales puedan mantener un lazo con las instituciones sanitarias que les permita una relación activa y retribuida.

Las funciones que deberá desempeñar el personal emérito serán desarrollar actividades de consultoría, informe y docencia, y por ello recibirán un importe de 12.000 euros, según ha explicado la portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior al pleno.

Este decreto establece que puede ser personal emérito todos aquellos profesionales estatutarios con nombramiento fijo en alguna de las categorías para cuyo acceso se exija estar en posesión de una licenciatura sanitaria y que se encuentre jubilado de las Instituciones Sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, pero no haya cumplido los 75 años.

Además, deberá acreditar un período mínimo de 20 años de prestación de servicios en instituciones sanitarias de titularidad pública, de los que los 10 previos a la jubilación debe haberlos ejercido en centros sanitarios de la AVS; un currículo de méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación; y reunir la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las actividades correspondientes a su nombramiento como personal emérito.

El personal emérito será nombrado por resolución del conseller de Sanitat, a propuesta de la Gerencia del Departamento de Salud que corresponda al puesto de trabajo que desempeñaba el personal antes de jubilarse. Este nombramiento tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por periodos anuales.

Una vez se extinga el ejercicio de su actividad como personal emérito, se mantendrá con carácter vitalicio y honorífico tal reconocimiento, sin derecho a gratificación alguna.