Retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma, pintador por Goya. - TRIBUNAL SUPREMO
MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
Altadis ha acatado la sentencia del Supremo que dictamina que el Estado es el propietario de los retraso de Carlos IV y su esposa María Luisa de Parma pintados por Goya, aunque ha asegurado "no compartir el fondo" de la solución judicial.
La compañía ha insistido en que "era la legítima propietaria" de las obras algo que, según Altadis, "el propio Estado reconoció en múltiples ocasiones, "siendo la más significativa la firma de un contrato de comodato en 1999". El Tribunal Supremo, sin embargo, que el contrato de comodato "no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras".
Pese a sus discrepancias con la sentencia, la compañía "acata la resolución judicial frente a la que no cabe interponer recurso".
Los retratos del rey Carlos IV y su esposa la reina María Luisa de Parma fueron pintados por Goya en el año 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la Fábrica, como parte de las fiestas con que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado.
La sentencia parte del hecho "incuestionado" de que los dos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado. A continuación, el alto tribunal en su resolución enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta llegar a Altadis S.A.
El TS considera que la demandante, Altadis S.A., no ha acreditado que "esa posesión originaria se tornara a título de dueña, única que es idónea para adquirir la propiedad por usucapión, prescripción adquisitiva, conforme al art. 1955 CC".
Por otro lado, el Supremo ha recordado que el art. 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Artístico Español, declara en su apartado 2 que "los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, [...]". Y en su apartado 3, expresamente declara que "los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil".
Por ello, continúa el Supremo, "pese a que en el contrato de comodato que firmaron el Ministerio y Tabacalera en 1999, aquel reconoce que la segunda era la titular dominical de los dos retratos, no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras".