Comisaria europea de Competencia, la danesa Margrethe Vestager
REUTERS / ERIC VIDAL
Actualizado: viernes, 8 diciembre 2017 12:56

MADRID, 8 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea (CE) ha determinado que las reglas que rigen en la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (ISU), que sancionan duramente a los deportistas que participan en pruebas no aprobadas por la organización, infringen las normas de competencia de la Unión Europea.

Así, la Comisión exige que la ISU frene "su conducta ilegal" en los próximos 90 días y se abstenga de cualquier medida que tenga el mismo efecto. Para cumplirlo, deberá abolir o modificar sus reglas de elegibilidad para que se basen únicamente en "objetivos legítimos". Para ello, no debe "imponer ni amenazar" con imponer sanciones injustificadas a los deportistas que participen en competiciones ajenas a la organización.

Aunque no consideró necesario o apropiado imponer una multa en este caso, la Comisión afirma que si la ISU no cumple con su decisión deberá hacerse cargo de los pagos de hasta el 5% de su volumen de negocio diario a nivel mundial.

Tras una exhaustiva investigación, que se abrió tras las quejas elevadas por los patinadores de velocidad holandeses Mart Tuitert y Niels Kerstholt, la comisaria europea de Competencia, la danesa Margrethe Vestager, hizo públicas las conclusiones. "Las federaciones deportivas internacionales desempeñan un papel importante en las carreras de los deportistas: protegen su salud y garantizan su seguridad", explicó.

"Sin embargo, las duras sanciones que la Unión Internacional de Patinaje impone a los patinadores les obligan a competir para proteger sus propios intereses comerciales y evitan que otros establezcan sus propios eventos. La ISU ahora debe cumplir con nuestra decisión, modificar sus reglas y abrir nuevas oportunidades para los deportistas y los organizadores rivales, en beneficio de todos los seguidores del patinaje sobre hielo", añadió.

La ISU es el único organismo reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) para regir el patinaje artístico y el patinaje sobre hielo, y tanto ella como sus federaciones miembro organizan y generan ingresos de las competiciones de patinaje de velocidad, incluidas las principales competiciones internacionales, como los Juegos Olímpicos de Invierno, los Mundiales y los Europeos.

Así, el Ejecutivo comunitario ha determinado tras su investigación que bajo las reglas de elegibilidad de la ISU, vigentes desde 1998, los patinadores de velocidad que participan en competiciones que no están aprobadas por la ISU se enfrentan "a penas severas y hasta una prohibición de por vida" para participar en eventos internacionales de patinaje de velocidad, unas sanciones que impone "a su propio criterio".

Al imponer estas restricciones, las reglas de elegibilidad de la ISU "restringen la competencia y permiten a la ISU perseguir sus propios intereses comerciales en detrimento de los deportistas y organizadores de eventos rivales". Por ello, la Comisión considera que las normas de elegibilidad de la ISU "restringen la libertad comercial" de los deportistas, que pueden verse privados "de fuentes adicionales de ingresos".

Por otra parte, determina que dichas reglas impiden que los organizadores independientes organicen sus propias competiciones de patinaje de velocidad porque no pueden atraer a los mejores deportistas, limitando "el desarrollo de competiciones de patinaje de velocidad alternativas e innovadoras" y privando a los aficionados de ellas.

La ISU introdujo ciertos cambios en sus reglas de elegibilidad en junio de 2016, pero la Comisión considera que siguen siendo "desproporcionadamente punitivas". Por todo ello, las considera "anticompetitivas" y señala que infringen el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

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