Economía/Vivienda.- Economía obligará a las tasadoras a hacer uso de datos catastrales para evitar sobrevaloraciones

Actualizado: miércoles, 15 agosto 2007 14:29

La existencia "discrepancias" entre la realidad de la vivienda y su descripción motivarán una advertencia a considerar por bancos y cajas

MADRID, 15 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Economía y Hacienda quiere asegurarse de que las tasaciones que se realizan como garantía hipotecaria se ajustan lo más posible al valor real de los bienes inmuebles y no están sobrevaloradas, por lo que el cálculo del valor de tasación de toda vivienda deberá ir precedido, entre otros documentos, de información catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles.

Así lo dispone el proyecto de orden ministerial en trámite que vendrá a modificar las actuales normas de valoración de bienes inmuebles establecidas en una orden previa de 2003. El 20 de abril finalizó el plazo de audiencia pública, por lo que el texto queda a la espera de la firma del ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, para su posterior publicación en el BOE o su tramitación como parte integrante de otra iniciativa legislativa.

Concretamente, el nuevo texto señala que en el listado de documentos necesarios "para una identificación completa del objeto de valoración" ha de incluirse "el documento con la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenido directamente a través de la Oficina Virtual del Catastro", que actualmente no es legalmente requerido.

De esta forma, junto a la acreditación de la certificación registral acreditativa de la titularidad y las cargas del inmueble, que ya aparecía tipificada en la orden original, Economía estrecha el cerco a las tasadoras mediante un nuevo cruce de datos oficiales. Además, en ambos casos dichos documentos deberán haber sido expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la valoración.

Fuentes del Gabinete dirigido por Pedro Solbes indicaron a Europa Press que esta nueva formulación de las normas que rigen la valoración de los inmuebles viene a aprovechar las oportunidades que proporciona a las empresas tasadoras la Oficina Virtual del Catastro.

No obstante, desde Tasamadrid se apunta que, en la práctica, las tasadoras vienen usando esta información desde hace aproximadamente tres años a la hora de valorar, principalmente, fincas rústicas, uso que no ha sido de momento completamente extensivo en el caso de las urbanas, pero que, una vez en vigor el proyecto de orden en curso, será necesario.

MOTIVO DE ADVERTENCIA.

Tanto el requerimiento de información registral como catastral aparecen referenciados a la hora de establecer los casos en los que la valoración cargará con una advertencia. De esta forma, el proyecto de Orden establece que ésta será dispuesta "cuando se tenga duda de algunos de los datos utilizados" y, como mínimo, "cuando existan discrepancias entre la realidad física del inmueble y sus descripciones registral o catastral que no induzcan a dudar sobre su identificación o características y que no influyan previsiblemente sobre los valores calculados".

Desde el punto de vista práctico, una advertencia supone un aviso no vinculante a terceros que, en el caso de entidades financieras, podría ser motivo para rechazar un crédito hipotecario.

CERCO A LAS TASADORAS.

Con todo, el proyecto no es el único proceso legislativo abierto dirigido a atar en corto a las tasadoras. La propia reforma de la Ley Hipotecaria, actualmente en trámite parlamentario, establece que el Gobierno podrá inhabilitar de forma definitiva a las sociedades de tasación que hayan "faltado a la veracidad" en sus valoraciones de los inmuebles, que posteriormente se utilizan como garantía de los préstamos hipotecarios.

La nueva normativa considera esta práctica como una infracción "muy grave", que puede llevar aparejada la pérdida de homologación para prestar los servicios de tasación, además de una multa económica por importe de hasta el 1% de los recursos propios de la entidad, con un límite máximo de 300.000 euros.

Garantizar la independencia de las sociedades de tasación es uno de los principales objetivos de la nueva Ley Hipotecaria y, para ello, el Gobierno ha recogido en la citada norma un catálogo de infracciones muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones.

Es dentro de las sanciones muy graves donde se contempla la posibilidad de que las sociedades de tasación, también aquellas que pertenecen a entidades de crédito, "falten a la veracidad" en la valoración de los inmuebles o exista una "falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada".

El Gobierno trata de eliminar así el conflicto de intereses denunciado muchas veces contra las tasadoras debido a que, en numerosas ocasiones, estas sociedades son propiedad o trabajan para las entidades de crédito que, posteriormente, en función de dicha tasación, otorgan el correspondiente crédito hipotecario.