El Gobierno compra viviendas para alquiler asequible: estos son los requisitos si quieres vender tu piso

Archivo - (Foto De ARCHIVO) Centro De Madrid.    REMITIDA / HANDOUT Por IDEALISTA Fotografía Remitida A Medios De Comunicación Exclusivamente Para Ilustrar La Noticia A La Que Hace Referencia La Imagen, Y Citando La Procedencia De La Imagen En La Firma 27
Archivo - (Foto De ARCHIVO) Centro De Madrid. REMITIDA / HANDOUT Por IDEALISTA Fotografía Remitida A Medios De Comunicación Exclusivamente Para Ilustrar La Noticia A La Que Hace Referencia La Imagen, Y Citando La Procedencia De La Imagen En La Firma 27 - IDEALISTA - Archivo
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: sábado, 7 marzo 2026 8:59

MADRID 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Entidad Estatal de Vivienda Casa 47, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha aprobado una convocatoria pública de 100 millones de euros para la adquisición de viviendas privadas en toda España que se incorporarán al parque público estatal y serán puestas al servicio de la ciudadanía en régimen de alquiler asequible.

Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán presentar sus propuestas a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que se lanzará en los próximos días, y el proceso estará abierto durante cuatro meses a partir de ese momento.

La convocatoria priorizará las ofertas localizadas en zonas de mercado residencial tensionado, es decir, aquellas áreas donde los hogares destinan más del 30% de sus ingresos a costear la vivienda, aunque también se valorará la oferta de bloques completos o conjuntos de viviendas.

El procedimiento de adquisición se llevará a cabo mediante concurso, que atenderá a criterios objetivos y de interés público, tales como su adecuación al planeamiento urbanístico, el cumplimiento de condiciones técnicas y de habitabilidad, la eficiencia económica de la operación y la adecuación a la demanda territorial.

A continuación, te explicamos en qué consiste la oferta de adquisición de vivienda lanzada, cuáles son los requisitos y a qué precio se comprarán las viviendas:

¿QUÉ TIPO DE VIVIENDA SE PUEDE OFERTAR?

Se podrá presentar como propuesta cualquier vivienda en altura (no unifamiliares) que tenga entre 40 y 120 metros cuadrados, con un mínimo del 75% de superficie útil sobre el total construido. También viviendas exteriores, con huecos a calle o a patios que cumplan dimensiones mínimas, y sin dormitorios ciegos.

La vivienda debe contar, como mínimo, con cocina, salón/estancia principal y un baño completo (lavabo, inodoro y ducha o bañera). Los estudios y 'lofts' en los que el salón, la cocina y el dormitorio estén integrados en una única pieza también están admitidos.

La cocina de las viviendas que se ofertan deben disponer de fregadero, campana con salida al exterior, placa y horno (si forman conjunto), y conexiones. Sin embargo, si falta alguno de estos elementos mínimos, se considera dentro del presupuesto de adecuación.

Además, las zonas estanciales (salón/dormitorios) no pueden situarse total o parcialmente bajo rasante en puntos de fachada que den a vía pública.

Sólo será obligatorio que el edificio tenga ascensor si la vivienda que se oferta está situada a partir de planta baja y las tres plantas inmediatamente superiores, es decir, a partir de la cuarta planta.

¿QUÉ PASA SI LA VIVIENDA ESTÁ VACÍA O TIENE INQUILINOS?

Las viviendas admitidas deben entregarse vacías, salvo los elementos fijos/instalaciones y el equipamiento de cocina previsto. Asimismo, deberán transmitirse libres de arrendatarios u ocupantes.

¿Y SI NECESITA UNA REFORMA?

Se admitirán a la oferta las viviendas que necesiten una reforma siempre y cuando la obra sea limitada: sin nuevas licencias de habitabilidad (salvo comunicación/declaración responsable), con duración estimada de hasta 6 meses y con el límite económico (precio + obra) dentro del 110% de la tasación.

¿SE ADMITEN VPO O INMUEBLES CON HIPOTECA?

Quedan excluidas de la oferta las viviendas calificadas como protegidas (VPO) según normativa autonómica.

Además, las viviendas que se presentan a la oferta podrán tener hipoteca siempre que se garantice la cancelación en notaría conforme al mecanismo previsto (certificado de deuda y cancelación simultánea). En todo caso, la vivienda debe transmitirse libre de cargas.

¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS?

Casa 47 destinará un máximo de 100 millones de euros para la compra de viviendas privadas que pasarán al parque público de vivienda. Este importe incluye el precio de adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos de la compraventa y, en su caso, el coste de las actuaciones necesarias para su adecuación o rehabilitación.

El precio se fijará como el menor entre el ofertante, la tasación y el precio medio por metro cuadrado que recoge el Portal Estadístico del Notariado por código postal/distrito), aplicando límites adicionales si hay obras.

En todo caso, el Estado nunca pagará por encima del mercado real. Así, por ejemplo, una vivienda de 70 metros cuadrados en una zona donde el precio medio de venta sea de 2.000 euros por metro cuadrado, tendrá un precio máximo de 140.000 euros.

¿QUÉ PASA SI OFERTO LA VIVIENDA POR UN PRECIO SUPERIOR AL TASADO?

En ese caso, se fija un precio máximo y se concede un plazo al ofertante para aceptar continuar por ese importe. Si no acepta, la propuesta se entiende retirada.

¿CUÁNTAS VIVIENDAS PUEDO OFERTAR?

Tantas como el ofertante quiera, teniendo en cuenta que cada oferta debe referirse a una vivienda o a un conjunto tratado como una unidad.

El pliego permite ofertar un conjunto de viviendas como una sola propuesta y, además, ese volumen puede sumar puntos adicionales según el número de viviendas presentadas en la misma propuesta. Por ejemplo, de 2 a 5 viviendas o más de 5, según el baremo.

¿QUÉ PUNTÚA MÁS PARA LA OFERTA?

El precio tiene un valor máximo de hasta 50 puntos. También se tendrán en cuenta otros factores como accesibilidad, reforma reciente, eficiencia energética, oferta conjunta y ubicación en un ámbito de esfuerzo elevado o si se oferta un conjunto de viviendas.

¿CÓMO SE REALIZAN LAS NOTIFICACIONES Y CUÁNTO TIEMPO HAY PARA RESPONDER?

Las comunicaciones se realizan a través de medios electrónicos. Por ejemplo, para subsanar documentación o aceptar el precio máximo suele concederse un plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

Se contempla la exclusión de ofertas por razones objetivas, tales como barreras graves, falta de servicios básicos o condiciones del entorno que desaconsejan la adquisición.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ES IMPRESCINDIBLE PRESENTAR?

Se deberá presentar nota simple reciente (emitida hace un mes o menos), certificación catastral y certificado de eficiencia energética vigente, además de los anexos y acreditaciones del licitador. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanar la documentación en caso de que haya error o si falta algún documento.

Casa 47 prevé visita técnica e informe de aptitud antes de decidir si adquiere la vivienda ofertada; además, se solicita autorización de acceso al inmueble como parte de la documentación de la oferta.

¿LA VIVIENDA DEBE CONTAR CON INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO FAVORABLE?

Sí. En caso de que la Inspección Técnica del Edificio (ITE) sea desfavorable, se admitirá si la situación queda subsanada antes de la adjudicación y no existen defectos estructurales pendientes.

Se exige inscripción registral correcta y 100% del pleno dominio del oferente. Si hay varios titulares, todos deben aportar documentación y firmar la oferta.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME PEDIRÁN SI MI OFERTA PASA A ADJUDICACIÓN?

Entre otros, certificado de comunidad (cuotas y derramas), documentación de suministros e impuestos (IBI, tasa de residuos), y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, dentro del plazo indicado tras el requerimiento. Si no se entrega o no cumple, la oferta puede rechazarse y Casa 47 puede pasar a la siguiente propuesta.

La formalización se realiza en escritura pública y en el plazo fijado por el pliego (desde 15 días tras la notificación hasta un máximo general de 2 meses, con posible ampliación excepcional). De no firmarse en el plazo establecido, se entenderá por renuncia y se pasará al siguiente licitador.

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