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MADRID 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
Los demandantes podrán recibir una compensación por la suspensión de determinados procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque este mecanismo no se aplicará a las entidades que el decreto identifica como "fondos buitre".
En concreto, el artículo 2 del Real Decreto-ley establece que, cuando la parte demandante sea una persona física o se trate de una persona jurídica dedicada al alquiler habitual asequible o social, podrá suspenderse el procedimiento si la persona demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad, no tiene alternativa habitacional y la Administración competente no le ha ofrecido una alternativa digna y adecuada.
En estos casos, el tribunal requerirá a la Administración competente en materia de vivienda y servicios sociales para que informe sobre los recursos disponibles y los ofrezca. Si no recibe respuesta o la Administración comunica que no dispone de ellos, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias y se garantice una alternativa habitacional adecuada.
La suspensión se revisará cada doce meses y se levantará cuando desaparezca la situación de vulnerabilidad, se ponga a disposición una alternativa habitacional adecuada y efectiva, la persona demandada la rechace sin causa justificada o transcurran tres años desde que se acordó la suspensión.
En estos supuestos, el tribunal determinará en su auto que la Administración competente en materia de vivienda asumirá los gastos necesarios para la compensación que corresponda a la parte demandante cuando sea una persona física o, también, cuando se trate de una persona jurídica dedicada al alquiler habitual asequible o social.
La compensación comprenderá, como máximo, la renta contractual dejada de percibir y los costes de suministros impagados, mientras que no serán compensables el lucro cesante hipotético ni los daños morales.
La norma establece además que la demora en el pago de la compensación por parte de la Administración, una vez acordada por el tribunal, supondrá la aplicación de los correspondientes intereses conforme a la legislación aplicable. La suspensión o la compensación tampoco supondrán la desaparición de la obligación de mantenerse al corriente de la renta debida.
Por otro lado, el decreto establece un régimen específico para las entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación --"fondos buitre"-- cuando la persona demandada sea vulnerable y carezca de alternativa habitacional.
En estos casos, la suspensión podrá mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2030, pero el artículo 2 no contempla la compensación económica prevista para el segundo supuesto.