Economía/Estatut.- Los inspectores de Hacienda afirman que deja la puerta abierta a una gestión conjunta del IRPF

Actualizado: lunes, 24 abril 2006 16:14

Indican que el desarrollo de la financiación en Cataluña corresponde a una Comisión Mixta, que se antepone al poder legislativo


MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado advirtió hoy de que la creación de un consorcio entre la Agencia Tributaria estatal y la administración catalana, recogido en el nuevo Estatuto de Cataluña, deja la puerta abierta a una gestión conjunta -Estado y Generalitat- de tributos como el IRPF, que llevan gestionándose separadamente durante décadas.

En un documento sobre las implicaciones tributarias del Estatut que ha presentado hoy el presidente de esta organización, José María Peláez, se pone de manifiesto que, según el Estatuto, la aplicación y recaudación de los tributos estatales en Cataluña corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, "sin perjuicio de que sea posible delegar funciones a la Generalitat o establecer mecanismos de colaboración".

Para ello, el Estatuto dice que deberá constituirse un consorcio o ente equivalente entre la agencia estatal y la agencia catalana en un plazo de dos años. Se establece también la posibilidad de que este organismo se transforme en la Administración Tributaria en Cataluña y se indica que en el consorcio deben participar ambas administraciones.

Esta redacción (recogida en el artículo 205 del Estatuto), según los inspectores de Hacienda, es la "más abierta e indeterminada" de todo el proyecto, ya que puede servir desde para casi nada (establecer un marco de colaboración como el actual, o incluso más limitada) hasta para cambiar "de forma completa" el modelo de gestión de los tributos, gestionando conjuntamente impuestos como el IRPF o Sucesiones, hasta ahora en manos de la administración central.

Además, indica que el Estatuto obliga a la creación de una Agencia Tributaria en Cataluña, que pasa a ser un órgano de relevancia estatutaria, por lo que ni el Parlamento de Cataluña ni el Gobierno de la Generalitat podrán optar por una forma de gestión tributaria distinta del modelo de agencia sin cambiar el Estatuto de Autonomía.

Otra de las advertencias que lanzan los inspectores de Hacienda se refiere al modelo de financiación en Cataluña. Según el Estatuto (título VI), corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos Generalitat-Estado su desarrollo, pero sin embargo, esta comisión no es un órgano legislativo y, por tanto, no puede dictar normas con rango de ley.

En este sentido, apuntan que se pueden plantear problemas "muy graves" si las Cortes Generales o el Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias (que sí son legislativas), enmiendan los proyectos o proposiciones de ley en los que materialicen los acuerdos sobre financiación autonómica. Además, cuestionan que los acuerdos de un órgano administrativo (Comisión Mixta) condicionen las potestades legislativas que vienen establecidas en la Constitución.

"DISPARATE" CEDER TODA LA CAPACIDAD NORMATIVA.

Asimismo, los inspectores consideran un "disparate" que se ceda toda la capacidad normativa de los tributos cedidos totalmente a las comunidades. Según el texto literal del Estatuto en el caso de estos tributos, a la Generalitat le corresponde "la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa".

Para este colectivo, se trata de una redacción "muy ambigua", que no permite entender si en los tributos cedidos corresponde a la Generalitat la "totalidad" de la capacidad normativa, o capacidad normativa "a secas".

"La interpretación de que corresponde a la Generalitat la totalidad de la capacidad normativa de los tributos cuyo rendimiento está cedido al 100% es posible según el texto del Estatut, pero no deja de ser disparatada", subrayan los inspectores, tras recomendar que la cesión de capacidad normativa tenga un límite, pues de otra manera el mismo tributo se puede configurar de forma completamente distinta en las diferentes comunidades.

"Si se lleva la competencia normativa al límite, se podría, hasta cambiando el hecho imponible, definir un nuevo tributo que conservase el título del tributo cedido", añaden.

ESTATUT OBLIGARÁ A CAMBIAR LA LOFCA.

Finalmente, la Organización de Inspectores de Hacienda consideran que en la aprobación del Estatuto se ha seguido un "orden contrario" al que sería natural, ya que este texto obligará a modificar normas como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) o la Ley de Cesión de tributos y, probablemente, los estatutos de autonomía de otras comunidades de régimen común.

En opinión de este colectivo, lo lógico hubiese sido modificar primero la LOFCA y, posteriormente, recoger estos cambios en los distintos estatutos de autonomía.

En general, los inspectores de Hacienda critican que la "ambigüedad" del Estatuto y la posibilidad de varias interpretaciones es común en casi todos los artículos relacionados con el sistema tributario, por lo que afirman que la seguridad jurídica de los contribuyentes catalanes se verá disminuida tras la aprobación del mismo.

Bajo estas premisas, consideran imprescindible que en las necesarias reformas legislativas pendientes (LOFCA o Ley General Tributaria) se arbitren las medidas necesarias para hacer "efectiva e imperativa" la unidad de doctrina por exigencias básicas de la seguridad jurídica de los ciudadanos.