Gobierno y agentes sociales alcanzan un preacuerdo para la reforma de la Seguridad Social

Actualizado: viernes, 19 mayo 2006 14:57


MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

Gobierno, patronal y sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo sobre el contenido de la reforma de la Seguridad Social tras más de seis meses de discusión, según informaron hoy a Europa Press en fuentes de la negociación. Con este principio de acuerdo, que llega diez días después de la firma de la reforma laboral, el Ejecutivo, CC.OO., UGT y CEOE-Cepyme cumplen el compromiso que adquirieron en la Declaración de La Moncloa que suscribieron en julio de 2004.

Según el borrador del preacuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, la reforma permitirá el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho; elevará hasta los 61 años la edad "efectiva" para poder acogerse a la jubilación parcial, e incrementará los beneficios de prolongar la vida laboral más allá de los 65 años legalmente establecidos.

En concreto, y sobre la pensión de viudedad, el Gobierno y los agentes sociales plantean una reformulación de la misma, a fin de reservar su percepción a aquellas situaciones donde esta pensión cumple un papel de renta de sustitución (matrimonios, parejas de hecho o personas divorciadas).

En los casos de matrimonio, para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un periodo previo de vínculo conyugal de dos años o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad. De no acreditarse dicho periodo y si no median hijos, se concederá una pensión temporal cuya duración será equivalente al periodo de convivencia matrimonial que se haya acreditado.

En los supuestos de uniones de hecho, sólo se causará derecho a pensión de viudedad si se constata una convivencia mutua, "estable y notoria", por un amplio periodo de tiempo. Se exigirá además una dependencia económica de más del 75% de los ingresos cuando no haya hijos comunes y de más del 50% cuando los haya. Si no puede acreditarse un periodo de convivencia ni falta de dependencia económica y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, ésta experimentará el incremento correspondiente.

Para los nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1967, se establecerá en la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso y previa realización de un estudio, reglas para la reformulación de la pensión de viudedad.

NUEVO COEFICIENTE REDUCTOR EN JUBILACIÓN ANTICIPADA

Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación será de 5.475 días (15 años) efectivos de cotización, frente a los 4.700 días de cotización efectiva que se exigen en la actualidad.

Esta medida será gradual y se llevará a cabo en el plazo de cinco años, de forma que cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma, se añadirán 77 días a lo exigido en la actualidad, hasta alcanzar al final del proceso 5.475 días.

En materia de jubilación anticipada, los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión serán del 7,5% por cada año que falte para el cumplimiento de los 65 años, siempre y cuando los trabajadores acrediten entre 30 y 34 años de cotización y la extinción de su relación laboral se haya producido de manera involuntaria.

Además, se adoptarán medidas para mejorar las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2002 por trabajadores con 60 o más años que, acreditando 35 o más años de cotización, accedieron a la jubilación anticipada tras un despido.

El Gobierno y los agentes sociales también ha acordado tomar las medidas normativas necesarias para poder calificar de "involuntaria" la extinción de la relación laboral procedente de un expediente de regulación de empleo (ERE), a fin de que a los trabajadores afectados les sean de aplicación las reglas establecidas legalmente en materia de jubilación anticipada.

ENDURECIMIENTO PROGRESIVO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

En el capítulo de la jubilación parcial, la edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad). En ambos casos, la edad de acceso deberá ser efectiva, y no se aplicarán coeficientes reductores de la edad de jubilación.

La exigencia de 61 años para los trabajadores no mutualistas se llevará a cabo gradualmente, en el plazo de seis años. En concreto, se incrementará en dos meses la edad actual de 60 años por cada año transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma.

Además, para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que el trabajador relevado acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa, aunque este periodo se pedirá de forma paulatina, de tal forma que en el cuarto año desde la vigencia de la reforma será cuando se exijan los seis años de antigüedad.

El trabajador deberá también acreditar un amplio periodo de cotización para acogerse a esta figura, periodo que dependerá del momento en el que quiere jubilarse de manera parcial. Así, se pedirán 18 años cotizados a la entrada en vigor de la reforma, 21 años cotizados un año después, 24 años en el segundo año, 27 años en el tercer año de la reforma y 30 años a partir del cuarto. La reducción máxima y mínima de la jornada del trabajador que pase a esta modalidad de jubilación será del 75% y del 25%, respectivamente, a partir del cuarto año de la reforma.

MÁS PENSIÓN PARA LOS QUE SIGAN TRABAJANDO

La reforma incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de 65 años en la práctica totalidad de las situaciones, con independencia de los años cotizados y de la base de cotización. El objetivo es que cualquier trabajador que se jubile a partir de los 66 años cobre más de lo que le correspondería con 65 años.

Para ello, aquellos trabajadores que, con derecho a pensión máxima, se jubilen con 66 o más años percibirán anualmente una cantidad a tanto alzado equivalente al 2% de la pensión por cada año posterior a los 65 años o a la fecha en la que se adquirió el derecho a la pensión máxima, si es que ésta fuera posterior. Este porcentaje será del 3% si se acreditan 40 o más años cotizados, pero en ningún caso la suma de los incentivos y de la pensión podrán superar, en cómputo anual, el tope máximo de cotización.

Cuando no se tenga derecho a pensión máxima, los trabajadores que permanezcan en el mercado laboral después de la edad ordinaria de jubilación tendrán derecho a un aumento del 2% sobre la base reguladora por cada año que pase de los 65 años, o del 3% si han cotizado 40 o más años.

El acuerdo avanza también en la integración de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, flexibiliza el periodo de cotización exigible a los menores de 31 años para acceder a la pensión de incapacidad permanente, y ratifica el compromiso del Gobierno de asumir la financiación de los complementos a mínimos en el plazo establecido.