El Gobierno aprueba una nueva normativa para mejorar la transparencia de los mercados financieros

Actualizado: viernes, 16 marzo 2007 17:50


MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy cuatro reales decretos que afectan a la regulación de los mercados financieros y que tienen por objetivo mejorar la transparencia y proporcionar "mayor seguridad" al mercado, tal como anunció la vicepresidenta primera, Maria Teresa Fernández de la Vega.

De la Vega precisó que estos reales decretos establecen cambios en la legislación de bolsa y de instituciones de inversión colectiva con el objetivo de "introducir mayor transparencia y seguridad en la regulación de los productos y mercados financieros". En este sentido, la vicepresidenta justificó los cambios como consecuencia del avance del mercado financiero del que dijo está "muy desarrollado en España en los últimos años".

En concreto, el Consejo de Ministros aprobó la modificación del reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y de aquel que regula los recursos propios de entidades financieras, el régimen jurídico de los servicios de inversión y la normativa de abuso de mercado.

Además, efectúa cambios en la regulación sobre la toma de participaciones significativas en sociedades que administren mercados secundarios y sistemas de registro de compensación y liquidación de valores, y ha modificado el régimen de sociedades rectoras de mercados secundarios de valores y de la sociedad de registro, compensación y liquidación de valores.

En el caso de las IIC, los cambios afectan a los 'hedge funds' o instituciones de inversión libre y a los fondos de 'hedge funds' y tienen por objeto "flexibilizar" su régimen, especialmente en lo referente al reembolso "para permitir su pleno desarrollo en España, en paralelo a lo que ocurre en los países de nuestro entorno".

En cualquier caso, el Gobierno señaló que este régimen más flexible se complementa con medidas de protección "necesarias" para garantizar los derechos de los partícipes y accionistas que inviertan en ellos y la adecuada supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)".

CAMBIOS EN LOS RECURSOS PROPIOS DE LOS BANCOS

Por otro lado, los cambios efectuados en la normativa que regula los recursos propios de las entidades financieras aclaran el alcance de la modificación de la lista de activos en los que se materializan los recursos propios de las entidades de crédito y sus grupos consolidables.

Además, se equiparará el régimen de solvencia de las sociedades gestoras de carteras al resto de las empresas de servicios de inversión, y en lo que se refiere a la legislación sobre abuso de mercado se amplía el ámbito de las personas vinculadas a los administradores y directivos que están obligadas a comunicar las transacciones que realicen con valores de dicho emisor, en su intención por adaptar con "mayor fidelidad" la ley española a la normativa comunitaria.

Otro de los cambios importantes tiene que ver con la posibilidad de que el ministro de Economía y Hacienda, a petición de la CNMV, pueda oponerse, si lo estima necesario para el buen funcionamiento de los mercados, a la adquisición de una participación significativa en el capital de las sociedades que administran los mercados secundarios y los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, formado en la actualidad por las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, el mercado de deuda pública en anotaciones, los mercados de futuros y opciones (MEFF), el mercado oficial de futuros del aceite de oliva (MFAO) y el mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF).

Antes de denegarse la toma de participación, el Ministerio valorará las participaciones accionariales del comprador en sociedades que administran otros mercados de valores, sistemas de contratación y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, y su participación en sus respectivos órganos de administración. Tras comunicar la participación a la CNMV, su silencio supondrá que no se opone y que su valoración tiene "sentido positivo".

NECESARIA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO

La adquisición o pérdida de una participación de control en el capital de todas o alguna de las sociedades que administren mercados secundarios españoles requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, oídas la Comunidades Autónomas con competencia en la materia y previo informe de la CNMV.

Por último, se modifica el régimen de las sociedades rectoras de mercados secundarios de valores y de sociedades de gestión de sistemas de registro, compensación y liquidación en el que se elimina la necesidad de autorización por parte de la CNMV del presupuesto de las sociedad rectoras.

Además, y con el objetivo de "clarificar las causas de oposición al nombramiento de los miembros del consejo de administración de la sociedad rectora de una bolsa de valores", se establece la obligación de contar con un consejo de administración formado, al menos, por cinco personas y un director general.

Asimismo, se aclaran las causas por las que la CNMV o las comunidades con competencias pueden oponerse al nombramiento de los miembros del consejo de administración de la Sociedad Rectora, como la no concurrencia de los requisitos de honorabilidad profesional, conocimientos o experiencia, que se exigen en la Ley del Mercado de Valores.