El Gobierno eleva las cuantías a declarar de movimientos de medios de pago para evitar el blanqueo

Actualizado: sábado, 13 mayo 2006 13:15


MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha elevado las cuantías sujetas a declaración de movimientos de medios de pago con el fin de prevenir posibles operaciones de blanqueo de capitales, según una Orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, la nueva normativa, que entrará en vigor a los nueve meses de su publicación, fija en 10.000 euros la cantidad a declarar para la salida o entrada por frontera y en 100.000 euros para los movimientos por territorio nacional.

El Ministerio de Economía y Hacienda considera que la primera cantidad se sitúa en en línea con lo establecido por el Reglamento comunitario relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo dentro de la Comunidad.

En cuanto a los movimientos internos, Economía estima que la cifra de 100.000 euros facilitará el conocimiento y consiguiente cumplimiento de la obligación por parte de los interesados, sin que la elevación respecto de los 80.500 euros establecidos originalmente supongan riesgos relevantes desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales.

La Orden se aplicará a moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra o medio físico, incluidos los electrónicos, aunque éstos últimos no comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito. Igualmente, la normativa no será de aplicación a los cheques nominativos.

La omisión de la declaración, cuando ésta sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados.

No obstante, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y viaje en concepto de mínimo de supervivencia.

En todo caso, se considerará como especialmente relevante la falta de veracidad total o parcial respecto a lo datos de identidad del portador o propietario de los medios de pago, origen y destino de los mismos, concepto que justifica el movimiento, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10% o de 3.000 euros.