Economía/Energía-CNE critica la obligación de presentar los planes de inversión de los transportistas de gas a Industria

Actualizado: martes, 11 julio 2006 16:32

El regulador cree oportuno establecer un plazo de doce meses para adecuar las estructuras empresariales a la nueva regulación

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La obligación de los transportistas de gas de presentar anualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los planes de inversión plurianuales y anuales para su aprobación "puede afectar a la autonomía de la gestión de la empresa", según el informe de la Comisión Nacional de Energía (CNE) sobre el anteproyecto de ley para la modificación de la Ley de Hidrocarburos, que recoge Europa Press.

El organismo que preside María Teresa Costa considera que esta obligación, establecida en la nueva redacción de la Ley de Hidrocarburos para adaptarla a la segunda Directiva Europea de gas y que fue aprobada en Consejos de Ministros el pasado 23 de junio, también "complicaría innecesariamente los trámites de autorización".

Según la CNE, el anteproyecto indica que deberán incluirse los datos de los proyectos previstos para el año siguiente, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecuciones.

Frente a esta nueva situación, la CNE propone que se sustituya la aprobación por la obligación de presentar al Ministerio los planes para su información y que los mismos se limiten a la red de transporte.

La CNE estima que en caso de mantenerse la redacción actual del anteproyecto, "debería evitarse que esta nueva obligación supusiese una dilación de los plazos, ya largos, de autorización de infraestructuras, y que tampoco sustituya el mecanismo concurrencial de adjudicación de promotor a las nuevas infraestructuras a construir, mecanismo de mercado que debería establecer la remuneración de las nuevas infraestructuras".

El regulador de los mercados energéticos cree que esta medida puede estar destinada a conocer las intenciones de los transportistas en relación a la construcción de infraestructuras, así como el nivel de endeudamiento del transportista y de los costes futuros del sistema.

Por ello, la CNE estima que los planes que se presenten al Ministerio sólo deben incluir las redes de transporte de la empresa, sin afectar a otro tipo de activos.

No obstante, en el balance global del anteproyecto de ley, el organismo regulador señala que "es un paso fundamental hacia la liberalización de los mercados energéticos y hacia la consecución de una legislación armonizada de los Estados miembros de la Unión Europea que permita la obtención de un mercado único europeo".

El organismo enumera en este informe los cambios introducidos con el anteproyecto y destaca que en un grupo de sociedades en el que existan empresas que lleven a cabo tanto actividades reguladas como liberalizadas deberá existir independencia funcional de los responsables de la actividad regulada con respecto a la sociedad matriz.

En relación a este tema, la CNE aboga por establecer la imposibilidad de compartir la información con las empresas con actividades liberalizadas del grupo verticalmente integrado que pueda tener sensibilidad comercial y suponga un trato discriminatorio con respecto a otras empresas comercializadoras, sin transporte o distribución de un grupo societario.

Según la CNE, algunas empresas agrupadas en la Asociación Española del Gas (Sedigas), y en concreto Naturgas Energía, han señalado la necesidad de establecer un periodo de adaptación para la exigencia de estas estructuras a los grupos de sociedades con actividades reguladas y liberalizadas.

El regulador energético considera una propuesta adecuada el establecimiento de una disposición adicional transitoria que establezca un periodo de doce meses para adecuar las estructuras empresariales a la nueva regulación.

Si esta medida no garantizara la independencia de empresas transportistas y distribuidoras de empresas comercializadoras de su mismo grupo, la CNE apunta que podría ser necesario que esta separación funcional llevase también aparejado una independencia en la ubicación de estas empresas, diferenciación en la página web o incluso en la imagen de marca. "En cualquier caso, si estas medidas resultasen ineficaces, la solución definitiva sería la separación de propiedad", añade el informe.

Por otro lado, el anteproyecto recoge la creación de tarifas de último recurso ante la supresión de las tarifas de gas a partir del 1 de enero de 2008. Estas tarifas representarán el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que hayan sido designados como suministradores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a la misma.

Esta tarifa será única en el territorio nacional y podrá tener especialidades en función de su nivel de presión y consumo. Sin embargo, algún consejero de la CNE considera que el término de tarifa de último recurso, al tratarse de una traducción literal, podría no ser el más adecuado dado su acepción común.

Así, la CNE plantea otras denominaciones como tarifa por defecto, tarifa máxima o tarifa de referencia, que se ajustan mejor, a su juicio, a la finalidad prevista en la Directiva.

La CNE también apunta que debe evitarse que esta tarifa distorsione el mercado liberalizado, tal como ha ocurrido en el pasado con las actuales tarifas, al reflejar tardíamente los precios de los aprovisionamientos.

Además, indica que esta tarifa no debería buscar necesariamente el mejor precio del mercado para el cliente, sino garantizarle el suministro a un precio aceptable y regulado, ya que debe incluir de forma aditiva todos los costes del suministro, de acuerdo con una metodología asignativa de costes que establezca la CNE.