Economía/Energía.- El suministro de electricidad a tarifa finalizará en 2011 y el de gas en 2008

Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 18:50

Se estblece que ninguna empresa gasista pueda poseer más del 1% de Enagás, la empresa gestora de la red de gas

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El suministro de electricidad a tarifa llegue a su fin en el año 2011 y en 2008 el de gas, como consecuencia de la transposición de las directivas comunitarias para los mercados energéticos españoles, según aprobó esta mañana el Consejo de Ministros.

El ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, explicó hoy en rueda de prensa posterior al Consejo, el informe que ha elaborado sobre el anteproyecto de Ley de transposición de las Directivas europeas aprobadas en el Parlamento Europeo el 26 de junio de 2003 "con lo que se avanza en la liberalización de los sistemas energéticos españoles, se fomenta la comptencia y se incrementa la transparencia de los mercados".

El suminisro a tarifa verá su fin el 1 de enero de 2011 para la electricidad y el 1 de enero de 2008 para el del gas. Además, se crea la figura de los "Suministradores de Último Recurso", que serán designados por el Gobierno y cuya principal obligación será la de atender a los consumidores domésticos y ciertas pymes.

Con esta medida se trata de avanzar en el proceso de liberalización propuesto por las directivas comunitarias hacia unos mercados en los que el suministro sea ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia y sean los consumidores quienes elijan libremente a su suministrador.

El periodo transitorio es más dilatado en el caso del mercado eléctrico, hasta 2011, puesto que se adopta un enfoque más progresivo, en vista de que en la actualidad la mayoría de los clientes están acogidos a la tarifa y se prevé, en consecuencia, que el proceso de liberalización necesite una etapa prolongada de tiempo para su aplicación.

Hasta esa fecha la labor del suministro de electricidad será competencia de la figura intermedia del Comercializador a Tarifa Regulado. Este período es necesario para acercar la tarifa a la futura tarifa refugio, que marcará la Administración.

En el caso del gas, las ventas en el mercado liberalizado a finales del año 2005 superaron el 83 por 100 del consumo total de gas en el mercado español como consecuencia de que desde el día 1 de enero de enero de 2003 todos los consumidores, con independencia de su nivel de consumo, pueden elegir suministrador.

Por ello, el plazo de adaptación será más breve y, por lo tanto, se acorta hasta el 1 de enero de 2008, fecha en la que la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores en mercado libre.

Se establece también la reducción a dos meses de los plazos para que la Administración resuelva reclamaciones administrativas contra empresas transportistas y distribuidoras.

SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES EN UNA MISMA EMRPESA.

Una de las medidas más importantes es cumplir con la exigencia de separar jurídica y funcionalmente las actividades de los gestores de las redes de transporte y de distribución por un lado y por otro las actividades de suministro y comercialización.

De esta manera se progresa en el proceso de liberalización hacia unos mercados en los que el suministro sea ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia y sean los consumidores quienes elijan libremente a su suministrador.

"Que el negocio de red solo sea de red", explicó Montilla, quien aclaró que de esta manera existirá "una mayor transparencia" en el proceso del suministro de luz y gas al cliente final, con lo que se mejora la competencia. Los plazos para llevar a cabo esta separación serán de seis meses para el sectro eléctrico y de doce para el de gas.

UNIDADES EN REE Y ENAGAS PARA LA GESTION DEL SISTEMA.

Los anteproyectos de Ley se complementarán con otras modificaciones regulatorias, que, aunque no están exigidas por las directivas europeas, el Gobierno las ha considerado necesarias.

En concreto, la reducción al 1% de la participación de las empresas gasistas en Enagas (emrpesa gestora de la red de gas), con el fin de reforzar su independencia mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado. Se trata de una medida que sigue el modelo que ya se aplicó en Red Eléctrica Española (REE).

Igualmente se establece la creación de una unidad orgánica específica en REE y Enagás para la gestión y operación del sistema y el sometimiento de los planes de inversión de las empresas transportistas de electricidad y de gas a autorización administrativa.

En el sector eléctrico se diferencia entre transporte primario (400 kv) y secundario (220kV) y se responsabiliza a las comunidades autónomas del transporte secundario de electricidad que atraviese exclusivamente su territorio, cuya planificación deberán coordinar con la Administración General del Estado.

Se establece la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a la hora de planificar y autorizar los gasoductos de la red secundaria de gas natural (entre 16 y 60 bares de presión).

Se atribuye a las comunidades autónomas la responsabilidad de fijar los precios de las acometidas, que son las instalaciones de conexión entre el distribuidor y el cliente. Las características técnicas y de seguridad ya eran competencia de las comunidades autónomas y ahora se añade el régimen económico, puesto que estas instalaciones están en relación directa con la distribución.

OFICINA DEL CAMBIO DE SUMINISTRADOR. Se crea una Oficina Responsable del Cambio de Suministrador, para garantizar la transparencia y la libre competencia. Se habilita a transportistas y distribuidores para exigir garantías para el cobro de peajes y cánones, lo que redundará en última instancia en la mejora de la protección al consumidor.

También se crea el Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos. El objetivo principal es hacer un seguimiento permanente de los asuntos que puedan afectar a la garantía de suministro energético en España.

El Operador del Mercado complementará su retribución con precios que cobrará por los servicios que presta. Esos precios estarán regulados. Se suprimen las autorizaciones administrativas para los intercambios de electricidad con países de la Unión Europea y se reservan para terceros países.

También se incluyen algunas modificaciones de carácter puramente técnico como la eliminación del concepto de "consumidor cualificado" y se introduce el concepto de "consumidor directo en mercado".

También se elimina el concepto de Agente Externo, no definido en las directrices europeas, que pasa a ser sustituida por la figura del comercializador. Complementariamente, se flexibilizan los requisitos para realizar intercambio intracomunitarios en línea con los avances del mercado interior de la electricidad.

Además, en el anteproyecto referido al mercado de electricidad se incluyen modificaciones técnicas de la Ley que suponen una mayor armonización en el mercado ibérico de la electricidad, es decir entre España y Portugal.