Economía/Energía.- El Supremo ratifica la nulidad de los contratos en exclusiva entre petroleras y gasolineras

Actualizado: miércoles, 24 febrero 2010 19:44


MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado en una reciente sentencia la doctrina de que los contratos en exclusividad entre las petroleras y los gasolineros deben considerarse nulos, ya que incumplen la legislación comunitaria y no pueden acogerse a ninguna de las excepciones recogidas en la misma.

En una sentencia del pasado 15 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal declara la nulidad de un contrato de abanderamiento en exclusiva denominado "de agencia", tras constatar que "el titular de la estación de servicio asume riesgos financieros y comerciales en proporción no insignificante y la compañía abastecedora fija los precios de venta al público".

La sentencia alude a un contrato de Repsol con un gasolinero particular y atiende un recurso presentado por este último. Al tiempo que declara la nulidad del acuerdo, advierte de que la misma queda en una "mera declaración" y no merece "compensación ni resarcimiento del titular de la estación de servicio".

El caso analizado se remonta a una demanda interpuesta en noviembre de 2002 por Repsol en contra del particular por el supuesto incumplimiento de un contrato en exclusividad suscrito en enero de 1993, y la sentencia del Supremo consiste en una estimación del recurso de casación del gasolinero contra una resolución de 2004 de la Audiencia Provincial de Navarra.

El Supremo descarta que las prácticas de la petrolera puedan considerarse entre las exenciones de la norma comunitaria porque contienen una fijación por el proveedor del precio de venta al público. Además, aprecia que el contrato, idéntico a otros ya analizados, "disminuía las posibilidades de los competidores nacionales u originarios de otros Estados miembros de implantarse en el mercado de referencia o de ampliar en éste su cuota de mercado".

PRECEDENTE DE LA SENTENCIA.

Para elaborar su sentencia, el Supremo recuerda la similitud del contrato con los examinados en su fallo sobre el mismo asunto a finales de 2008. Aquella resolución y las del 14 de diciembre de 2006 y 11 de septiembre de 2008 ofrecieron una base para que los gasolineros pudieran denunciar de forma particular los contratos con las petroleras.

En aquel momento, las organizaciones de gasolineros auguraron un aluvión de compensaciones millonarias por parte de las petroleras y calcularon que el 90% de los contratos suscritos por los particulares se había elaborado conforme a la fórmula de exclusividad.

En paralelo, la Audiencia Nacional impuso en varios autos entre septiembre y diciembre de 2009 la presentación de avales bancarios por parte de Repsol, Cepsa y BP para responder a las sanciones de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra estas petroleras por prácticas anticompetitivas en el negocio de las estaciones de servicio.